REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 27 de enero de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HUGO DOTHEE RAMÍREZ y ANA MARGARITA RODRÍGUEZ de DOTHEE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.196.521 y V-3.551.285, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad que es parte de la antigua posesión denominada Potrero de los Cerritos, ubicada en la Urbanización Tara, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1.828,50 M2), según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, en fecha 08 de junio de 1977, bajo el N° 55, Protocolo Primero, Tomo 15 del trimestre cursante de ese año, y su aclaratoria, protocolizada ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda en fecha 02 de diciembre de 2013, bajo el N° 15, folio 90 del Tomo 34 del Protocolo de Transcripción de ese año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio FRANCIS J. CHAVEZ AVOLIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.142. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 08 de junio de 1977, precedentemente identificado, b) Aclaratoria de fecha 02 de diciembre de 2013, d) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / S-2684-14.- 
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2684-14, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos HUGO DOTHEE RAMÍREZ y ANA MARGARITA RODRÍGUEZ de DOTHEE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.196.521 y V-3.551.285, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la ciudadana Juez Titular de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.



BDM.-
OO / S-2684-14.-