REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 28 de enero de 2014
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARY YOLANDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.525.127, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una porción de terreno restante de la Parcela de Terreno distinguida con el Nº U-144, situada en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda, donde se encuentra desarrollada la obra Vivienda Unifamiliar en Conjunto YAKOO I, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.025,98 M²), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 12 del 19 de diciembre de 2002, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudieran verse afectados por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio Mildred Dwindt R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 12 del 19 de diciembre de 2002; b) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y c) Levantamiento Topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
FCTS/BD*.-
TR/S-2680.14*.-