REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: 2635-13
SOLICITANTES: GONZALEZ ALCANTARA DORIS BETZABE y QUINTANA LOPEZ TOMAS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.684.937 y V-6.463.969 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NANCY RIVERO Y CRUZ CORDERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 190.058 y 195.209 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 25 de noviembre de 2013, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GONZALEZ ALCANTARA DORIS BETZABE y QUINTANA LOPEZ TOMAS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.684.937 y V-6.463.969 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio NANCY RIVERO Y CRUZ CORDERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 190.058 y 195.209 respectivamente.
Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de agosto de 1985, por ante la Autoridad Civil de san Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 91, del año 1985.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Kilometro 19, carretera Panamericana, casa Nº 20, sector Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma, señalaron que procrearon dos hijos, que llevan por nombre WILLYS ALFONSO QUINTANA GONZALEZ y SINDY BETZABE QUINTANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, lo cual se evidencia de fotocopias de su cédula de identidad y acta de nacimiento, cursantes a los folios 02, 07, 08 y 11 del expediente. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 05 de diciembre de 2013, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.
En horas de despacho del día 09 de diciembre de 2013, compareció la abogada Jenny Villalobos Zurita, actuando en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde la fecha de enero de 2006, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GONZALEZ ALCANTARA DORIS BETZABE y QUINTANA LOPEZ TOMAS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.684.937 y V-6.463.969 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de agosto de 1985, ante el Autoridad Civil de San Antonio de los Altos, Municipio Los salias, lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 91, del año 1985; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los ocho (08) días del mes de enero de 2014. Años: 203º y 154º.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suarez
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
S. 2635-13
fts/bd/jh.-
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el expediente Nº 2635-13, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, que fuera interpuesta por los ciudadanos GONZALEZ ALCANTARA DORIS BETZABE y QUINTANA LOPEZ TOMAS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.684.937 y V-6.463.969 respectivamente. La presente certificación fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los 08 días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
S. 2635-13
fts/BD/jh.-
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