REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 16 de enero de 2014
203° y 154°



Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana Rosaura Jerez Villareal ampliamente identificada, elaborado por la abogada Ivanna Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RAMONA TERESA VILLARREAL de JEREZ, ROSAURA JEREZ VILLARREAL, MARÍA AUXILIADORA JEREZ de JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO JEREZ VILLARREAL, MARINA ALEYDA JEREZ de PESCOSO y JESÚS ENRIQUE JEREZ VILLARREAL, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.057.173, V-8.675.880, V-6.460.954, V-6.462.327, V-6.842.946 y V-6.842.938, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano JOSÉ LUCIO JEREZ RAMÍREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.396.789 y quien falleció en fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 1683 de fecha 14/10/2010, del Libro Nº 6, Libro Nº 127 y su vto., emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
GRELIN MIJARES


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2013-261
GM / MMI / jge