REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de enero de 2014
203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JESÚS RAMÓN DÍAZ CASTILLO y ALBA CONSUELO RAMIREZ DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.121.736 y V-4.630.805, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado CLAUDIO DOMÍNGUEZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.900, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas BELKYS MARLENE CADENAS JIMENEZ y JASMÍN DEL VALLE HERRERA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.557.495 y V-12.729.474, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos JESÚS RAMÓN DÍAZ CASTILLO y ALBA CONSUELO RAMIREZ DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.121.736 y V-4.630.805, respectivamente y de este domicilio, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana LILIANA DÍAZ RAMIREZ, quien falleció en fecha 26 de julio de 2013, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S.- N° 3065/2013
JVA/cr/jn.-