REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N°

PARTES: SHEILA KARINNA KAJUD DOMINGUEZ y EDWIN ALBERTO CASTRO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.414.886 y V-10.281.981, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos SHEILA KARINNA KAJUD DOMINGUEZ Y EDWIN ALBERTO CASTRO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.414.886 y V-10.281.981, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS ZABALA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.013, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 2090/2013, en el cual alegan que, en fecha 15 de noviembre del año 2003, contrajeron matrimonio civil, ante el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 51, folio 52, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2003, continúa alegando que fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización El Barbecho Dos, Residencias Floral, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; así mismo alegan que, durante la unión conyugal no procrearon
Continúa alegando que, ha estado separados desde el mes de junio de 2008, por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, desde entonces no cohabitan, ni mantienen vinculación personal, por lo que, decidieron solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma, notifica al Tribunal que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes.
En fecha 21 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos SHEILA KARINNA KAJUD DOMINGUEZ y EDWIN ALBERTO CASTRO DOMINGUEZ, asistidos por la abogada MILAGROS ZABALA VILLARROEL y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, copias simples de las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y original de las Cartas de Residencia.
Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 29 de noviembre de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de diciembre de 2013, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALABOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.



II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SHEILA KARINNA KAJUD DOMINGUEZ y EDWIN ALBERTO CASTRO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.414.886 y 10.281.981, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2003, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 51, folio 52, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

Abg. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. CRISTINA ROQUE


Exp. N° 2090/2013
JVA/cr/jn.-