REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 
 ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
 
                                                 Los Teques, 23 de Enero de 2014
 
                                                   203º     y    154º
 
 
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOANA MAGDALENA ROSALES VIERMA y ROBERT JESÚS SANDREA PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.764.050 y 20.855.919, respectivamente, se observa que desde el día 05 de Noviembre del año 2013, fecha en que se le dio entrada en el Libro de Causas quedando anotada bajo el Nº 2083/2013, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que los solicitantes hayan consignado los documentos fundamentales para que este Juzgado se pronunciase sobre la admisibilidad, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente solicitud y ordena el archivo del presente expediente.
 
LA JUEZ TITULAR
 
 
 
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
 
 
						                           LA SECRETARIA 
 
 
 
					                       ABG. CRISTINA ROQUE
 
 
	En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. CRISTINA ROQUE
 
EXP. Nº 2083/2013
 
JVA/cr/mg.-
 
 
 
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