REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOANA MAGDALENA ROSALES VIERMA y ROBERT JESÚS SANDREA PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.764.050 y 20.855.919, respectivamente, se observa que desde el día 05 de Noviembre del año 2013, fecha en que se le dio entrada en el Libro de Causas quedando anotada bajo el Nº 2083/2013, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que los solicitantes hayan consignado los documentos fundamentales para que este Juzgado se pronunciase sobre la admisibilidad, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente solicitud y ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
EXP. Nº 2083/2013
JVA/cr/mg.-