REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de enero de 2014
203° y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden presentada por la ciudadana MARÍA BENIGNA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.297.643, actuando en representación del ciudadano FERNANDO JAVIER CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.910.408; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FERNANDO JAVIER CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.910.408, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno de su propiedad, según se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 19, de fecha 30 de enero de 2008, en ubicado en el Parcelamiento Rural “Parques del Sur, C.A.” parcela N° 50-A, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactado por la abogada NELLY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.631.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3094/2013
JVA/cr/jn.-
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