REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
G U A R E N A S
Guarenas, 16 de enero del año 2014
203° y 154°

Comisión 14-C-1821.-

Vista la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Accidental del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Guatire, de fecha 10 de diciembre de 2013, recibida en este Tribunal el día jueves 09 de enero de 2014, en la que se comisiona la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL sobre “… una casa ubicada en la Urbanización Las Colinas de Guatire, Ciudad Residencial Las Rosas, parcela A1, A2.1 y A2.2, ubicado en la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda, completamente desocupado de bienes y personas…” con ocasión de una sentencia definitivamente firme dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana KATIUSKA INDIRA VILLAMIZAR PEREZ contra la ciudadana GLEYVE YAMILET REY VARGAS. (Resaltado de este Juzgado Ejecutor)

Visto igualmente la diligencia inserta al folio tres (f.3) por la ciudadana LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA, apoderada judicial de la parte actora, quien solicita en fecha, jueves 09 de enero de 2014, se fije la materialización de la presente medida e indica que en dicho inmueble “…funciona el Colegio Beato Manuel Domingo y Sol,…” Circunstancia que dio origen a este Tribunal a dictar un auto de fecha, lunes 13 de enero de 2014, inserto a los folios cuatro y cinco (f.4 y 5) en el cual con base al principio del hecho notorio judicial se trae a los autos dos (2) actas de ejecución donde este Tribunal Ejecutor materializó en el mismo inmueble de marras, una medida innominada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Los Teques, con ocasión de un AMPARO CONSTITUCIONAL que incoara la ciudadana GLEYVE YAMILET VARGAS REY (sic) contra la ciudadana: KATIUSKA INDIRA VILLAMIZAR PEREZ, en el cual se determinó que dicho inmueble está conformado por dos (2) niveles, el nivel superior lo ocupaba u ocupa la ciudadana NADEYA DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLAMIZAR, como tercera adhesivo y, el nivel inferior lo ocupa el Centro de Educación Inicial “Beato Manuel Domingo y Sol”. Circunstancias fácticas que no están reseñadas en el mandamiento de ejecución sino que se ordena dejar “completamente desocupado” el inmueble en referencia y siendo que actualmente las viviendas familiares gozan de prerrogativas para poder ser ejecutadas como lo es el que el inquilino, ocupante y/o comodatario deben contar con una vivienda digna o refugio temporal asignado por el Ministerio de Vivienda y Hábitat antes de proceder a la ejecución o en su defecto debe constar la manifestación de voluntad del mismo de no tener necesidad de contar con dicho beneficio, lo cual no consta en el mandamiento de ejecución y es por ello que se libró el oficio número 14-49 al Juzgado Comitente participándole tal situación para que instruyera a este Tribunal sobre el particular, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

Visto igualmente, la diligencia suscrita en fecha 13 de enero de 2014 por la apoderada judicial de la parte ejecutante, inserta al folio treinta y cuatro (f.34) en la cual consigna “…copia certificada expediente signado con el número 3313, en donde se sustanció y decidió la presente medida, así como consigno en 20 folios útiles actuaciones relacionadas, a los fines de hacer de su conocimiento las actuaciones…”

Ahora bien, después de revisar detenidamente los trescientos veinte y nueve (329) folios que tiene la primera pieza y los cientos treinta y tres (133) folios que tiene la segunda pieza, y adminicularlas con la copia certificada de las resultas de la comisión decretada en fecha 22 de febrero de 2.012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con motivo del procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la agraviada ciudadana: GLEYVE YAMILET VARGAS REY contra la agraviante ciudadana: KATIUSKA INDIRA VILLAMIZAR PEREZ y el tercero adhesivo ciudadana: NADEYA DEL CARMEN GONZALEZ VILLAMIZAR, que se sustanció en la comisión 11-C-1695 (nomenclatura de este Juzgado Ejecutor), observo una diligencia de fecha 05-03-2012, suscrita por el mismo apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: JOSE JESUS RIVERO BURGOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.452, en la que señala “…que el Juez Ejecutor de Medidas no cumplió con el Mandato de Ejecución. Ordenado por este Juzgador (sic) de Justicia. Subsumiéndose esta conducta en un DESACATO JUDICIAL, que no solo trae las Sanciones (sic) Graves (sic), Administrativas (sic), Civiles (sic), Penal (sic), que acarrea esta conducta por no cumplir con una orden de un Juez Superior en Materia (sic) de Amparo Constitucional, que son derechos inviolables por todos los ciudadanos de esta Repúblicas (sic).
Por todo lo antes Expuesto (sic). Solicito ante este Juzgado la Aplicación (sic) de los Artículos (sic) 30, 31 y 32 de la Ley de AMPARO CONSTITUCIONAL, ordene la ejecución del Mandato (sic) de Ejecución (sic) de Medidas (sic), de manera inmediata, a los fines de que sean (sic) Restituida la posesión plena de las áreas que venía poseyendo mi patrocinado ante el Desalojo (sic) Arbitrario (sic)…” (Resaltado mío)

Situación fáctica que condujo a que me inhibiera inmediatamente de seguir conociendo la medida innominada en referencia, con fundamento a lo establecido en el artículo 82, cardinal 19 del Código de Procedimiento Civil, que entre otras, trae como causal de inhibición “la amenaza”, la cual fue declarada CON LUGAR en fecha 21 de marzo de 2012 por el Tribunal Comisionado y en consecuencia se designó a un juez accidental para que conociera de esa comisión.

No obstante a ello, fui denunciado ante la jurisdicción disciplinaria por el ciudadano JOSE JESUS RIVERO BURGOS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLEYVE YAMILET REY VARGAS, y en fecha 07 de febrero de 2013 se DECLARÓ LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA por parte del Tribunal Disciplinario Judicial, en la causa identificada con la sigla AP61D2012000110.

Planteada así las cosas, considero que está en juego mi imparcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial me INHIBO de seguir conociendo de la presente comisión y solicito que la misma sea declarada con lugar por parte del Juez llamado a conocer una vez se cumpla con el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, momento en el cual se remitirá anexo las pruebas de lo aquí señalado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Constancia que hago en Guarenas a los diez y seis días del mes de enero de dos mil catorce (16/01/2.014)
El Juez,

Dr. CÉSAR A MEDRANO R.

La Secretaria Temporal,

Abog. NEICY Y.PEREZ.


CAMR/nyp
Comisión Nº 14-C-1821
El presente auto carece de enmiendas y tachaduras.