REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES.
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 28 de Enero del año en curso, suscrita por la abogada MARÍA LOURDES LEMUS DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.217.553, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.140, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana ELVIA YOSMAR MORENO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.497.990, en la cual manifiesta: “Que desiste del recurso contencioso tributario, solicitando la nulidad del RIF de la Sucesión Moreno Nieto, ya que el día de hoy el ente administrativo (SENIAT) emitió el mismo, cuya nulidad se solicito, consigno copia simple del RIF”
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:
“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)
De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.
Al efecto la que juzga observa que la abogada ya mencionada al inicio de la presente sentencia, el cual tiene potestad para representar a la recurrente tal como consta en el poder inserto a los folios 04 y 05 del expediente, en consecuencia, desistió del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Gerencia Tributaria en fecha 21/10/2013 (F-3); tramitado por este Tribunal en fecha 23/10/2013 (F-15) que la solicitud de dicho desistimiento lo hizo mediante diligencia (F-29) de forma pura y simple, en consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide.
Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y en consecuencia declara:
1- EXTINGUIDO el proceso incoado por la abogada MARÍA LOURDES LEMUS DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.217.553, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.140, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVIA YOSMAR MORENO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V11.497.990.
2- NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede, en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 203° de la Independencia 154° de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 088-14.
La Sria.
Exp. N° 2929.-
ABCS/Raúl.-
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