JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTIOCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SOSA OSORIO y ADA SILENY MORENO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.795.312, V-5.020.047 en su orden, quienes actúas asistidos por la Abogado en ejercicio EMMA CORINA BUSTOS DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.246, en el cual expone: que el día 31 de julio de 2013, falleció la ciudadana ADAKARLENY SOSA MORENO, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.606.421, quien estuvo domiciliada en el Conjunto Residencial Parque Central, Edificio Catuche, piso 10, apartamento 10-H, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital; a causa de “…POLITRAUMATISMO GENERALIZADO CAIDA DE ALTURA…”, según Certificado de Defunción N° 2443827, expedido por el Dr. Víctor Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-13.893.587; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 719, levantado el 01 de agosto de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 719 del año 2013, perteneciente a “ADAKARLENY SOSA MORENO”, expedida en el año 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 890 del año 1981, perteneciente a “ADAKARLENY”, expedida el 13 de marzo de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia san Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-14.606.421, V-5.020.047, V-3.795.312, pertenecientes a los ciudadanos: ADAKARLENY SOSA MORENO, ADA SILENY MORENO DAVILA, CARLOS ENRIQUE SOSA OSORIO, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8818, evacuado el 16 de enero de 2.014, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: HAYDEE ALEXANDRA SOTO PACHECO y DANIEL ALEJANDRA GUERRERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-12.972.451 y V-14.286.543 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ADAKARLENY SOSA MORENO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ADA SILENY MORENO DAVILA, CARLOS ENRIQUE SOSA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.020.047, V-3.795.312; en su condición de Progenitores de la causante ADAKARLENY SOSA MORENO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4337, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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