JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce.

AÑOS: 203° y 154°

Visto el desistimiento al procedimiento que riela al folio N° 205, del cuaderno de Tercería, realizado en fecha 21 de enero del año en curso, por la abogada en ejercicio GISELA SIFONTES DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.129, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano VACCA LEMUS TEOFABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.619, de este domicilio; y aceptado como fue según diligencia de fecha 28/01/2.014, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ORLANDO NIÑO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.921, con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana ENILDA NUÑEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.056; y de la misma forma aceptado el desistimiento según consta en diligencia de fecha 31/01/2.014, por la abogada en ejercicio MARÍA ALMARI GUERRERO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.732, actuando con el carácter de defensora ad-litem del co-demandado ciudadano JOSÉ IGNACIO ARIAS ORTIZ, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.208.244; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4363” en el “Libro de Registro de Sentencias”.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario












Exp N° 13.685-13.
G/H.