REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2414-2014.
PARTES:
DEMANDANTE: NINFA JOHANA GUERRERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.282.504, residenciada en la calle 1 con carrera 2, caño amarillo frente a la plaza Bolívar Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira,
DEMANDADO: VICTOR ANTONIO REINOZA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 43.939.507 domiciliado en la calle 2 con carrera 6, barrio 19 de abril, caño amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira,
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en virtud de lo expuesto en la RELACION DE LOS HECHOS, donde dejan constancia de lo siguiente: “ Se oriento a las partes en cuanto a los beneficios del acuerdo conciliatorio en Obligación de Manutención”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0012/13-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2114-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela el oficio enviado de la Defensoria Educativa del Niño, Niña y Adolescente, Una Mano de Disos de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, remitiendo el caso.
Al folio dos (02) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos REINOZA GUERRERO VICTOR ANTONIO y GUERRERO BERMUDEZ NINFA JOHANA.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 346, correspondiente al niño XXXXXXXXXXX.
Al folio cinco (05) riela ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXXX
A LOS FOLIOS SEIS AL OCHO (06 AL 08), riela la CERTIFICACION DE NACIMIENTOACTA Y REGISTRO DE NACIMIENTO DE los beneficiarios.
Al folio nueve y díez (09 y 10) riela todo lo concerniente AL ACTA CONCILIATORIA.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescentes “Una Mano de Dios” del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio diez (10) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre se compromete aportar la cantidad de 2.500,00 Bolívares mensuales, para los gastos de manutención aparte el padre aportara los pañales y la leche para el niño mas pequeño, cabe señalar que los gastos generados por concepto de salud, educación, temporada navideña y otros gastos extras seran compartidos por ambos padres”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2500,00), para los gastos de manutención aparte el padre aportara los pañales y la leche para el niño mas pequeño, TERCERO: Los gastos de generados por concepto de salud, educación, temporada navideña y otros gastos extras serán compartidos por ambos padres”. CUARTO: De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana.
LA SRIA
Abg. MARIA GUERRERO
Oev.
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