REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: YELITZA SOLEDAD LIZARAZO MERCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.234.757, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle 5, casa N° 1-180, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JERSON JEMAIN MOROS PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.925.779, domiciliado en: Barrio Sucre, calle 16, con carrera 13 casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1222
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YELITZA SOLEDAD LIZARAZO MERCHAN y JERSON JEMAIN MOROS PEÑA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: YELITZA SOLEDAD LIZARAZO MERCHAN y JERSON JEMAIN MOROS PEÑA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES
SEGUNDO: El obligado se compromete en el mes de Agosto a comprar los Uniformes escolares y la madre comprará los Útiles escolares.
TERCERO: El obligado se compromete a costear el 50% de los gastos decembrinos, en cuanto a: ropa, calzado y obsequio navideño.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: La ciudadana YELITZA SOLEDAD LIZARAZO MERCHAN, manifiesta su conformidad con el presente acto, asi mismo informa que el demandado no presenta para la fecha deuda alguna, que ha cumplido con los gastos escolares, decembrinos y semanalmente le hace entrega del dinero en efectivo.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2014).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA
JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
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