REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: YLIA TERESA ISCALA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.769.708, domiciliada en: El Campin 2, vereda 7, casa N° 1-48, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE CONTRERAS ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.876.270, domiciliado en: Santa Teresa, calle 12, casa N° 048, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1453

En fecha 27 de Enero del 2014, se presentaron los ciudadanos: YLIA TERESA ISCALA VILLAMIZAR y RAMON JOSE CONTRERAS ANTOLINEZ, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
Se fija la Obligación de Manutención quedando establecido entre las partes, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales se compromete a depositar los días viernes de cada semana, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en la cuenta asignada por este tribunal.
Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: YLIA TERESA ISCALA VILLAMIZAR y RAMON JOSE CONTRERAS ANTOLINEZ, de fecha 27 de Enero de 2014 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención quedando establecido entre las partes, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales se compromete a depositar los días viernes de cada semana, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en la cuenta asignada por este tribunal.
SEGUNDO: El obligado se compromete para el mes de Agosto la compra de los Uniformes Escolares, correspondiendo a la madre la compra de los Útiles Escolares.
TERCERO: El obligado se compromete para el mes de Diciembre dotar a su hijo de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido, con la respectiva consignación de facturas y recipes.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintinueve días (29) días del mes de Enero del Dos mil Catorce (2014).-.


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA


JESUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO