REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 587 – 14 – 1.861

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Ana Yolimar Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.631.312, en su carácter de madre de: Y.J. y E.E.B.P..

DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Eduardo Enrique Bolívar Plaza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.434.259, con el carácter de padre de: Y.J. y E.E.B.P..

DIRECCIÓN: Urbanización J.J., Ozuna Rodríguez, Bloque 39, apartamento 00 – 001, Estado Mérida.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 587 – 04

Fecha de Entrada: 03 de agosto de 2004

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de julio de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: ANA YOLIMAR SILVA, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para sus hijos: Y.J. y E.E.B.P., sea aumentada.
En fecha 25 de julio de 2014, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para sus hijos: Y.J. y E.E.B.P., se acuerda citar el obligado. a tal fin se libra exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 24 de octubre de 2014, se recibe y se agrega a los autos constancia de ingresos del obligado, ciudadano: EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA, procedente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, donde informa que percibe mensualmente una pensión de jubilación por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 7.289.47).
En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y –adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente cumplida.
En fecha 04 de diciembre de 2013, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto el mismo en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 18 de diciembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho.
En fecha 08 de enero de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: ANA YOLIMAR SILVA, contra el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA, a favor de sus hijos: Y.J. y E.E.B.P..
Alega la demandante que pide reunión a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la manutención de sus hijos.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 04 de diciembre de 2013 el acto conciliatorio, al cual no compareció ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes presentó medio de prueba alguno.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado goza de una pensión de jubilación vitalicia, y por consiguiente, tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual. Y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ANA YOLIMAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.631.312, para sus hijos: Y.J. y E.E.B.P., y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia líbrese oficio al presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, a los fines que se proceda a realizar el descuento de la pensión de jubilación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez