JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 14 de enero de 2014.
203º y 154º
SOLICITUD N° 2176-2013
SOLICITANTE: El ciudadano HECTOR JAIRO LUNA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.205.487.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YOVANNA DEL CARMEN LIMPIO NOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.818.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2013, por el ciudadano HECTOR JAIRO LUNA CONTRERAS, asistido por la abogada YOVANNA DEL CARMEN LIMPIO NOVA, mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 26, 51, 56 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 406 de fecha 25 de noviembre de 1995 (sic), toda vez la misma indica como lugar de nacimiento que “Nació en esta población”, entendiéndose que hace alusión a la ciudad de Capacho Viejo, sin identificar detalles importantes como que él nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, conforme se evidencia de la historia clínica 75.17.37, la cual produce, error que también existe en la copia que lleva el Registro Principal. Anexa documentos que rielan a los folios 2 al 7.
Al folio 8, riela auto de fecha 19 de septiembre de 2013, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano HECTOR JAIRO LUNA CONTRERAS, asistido por la abogada YOVANNA DEL CARMEN LIMPIO NOVA, y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
Al folio 10, riela diligencia del alguacil de fecha 17/10/2013, mediante la cual consigna Boleta de Notificación entregada al Fiscal 14 del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada por dicho funcionario. (Vuelto del folio 10)
Al folio 11, riela diligencia de fecha 18 de octubre de 2013, mediante la cual el ciudadano HECTOR JAIRO LUNA CONTRERAS, asistido por la abogada YOVANNA DEL CARMEN LIMPIO NOVA, retira el Cartel a los fines de su publicación.
Al folio 12, riela diligencia de fecha 31 de octubre de 2013, donde el solicitante consigna la publicación del cartel de emplazamiento de fecha 22 de octubre de 2013, inserta al folio 13.
Al folio 14, corre agregado auto dictado por este Tribunal, de fecha 31 de octubre de 2013, mediante el cual se acuerda agregar solo la página del Diario donde aparece publicado el Cartel.
Al folio 15, corre auto de fecha 15 de noviembre de 2013, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 14 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 17, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 14 del Ministerio Público. (vuelto del folio 17).
PARTE MOTIVA
Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1. Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-24.205.487 de HECTOR JAIRO LUNA CONTRERAS (folio 2).
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 406, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “HECTOR JAIRO”, donde consta la nota que “…nació en esta población…” y que es hijo de los ciudadanos “CANDIDO LUNA CARRERO y ROSAURA CONTRERAS RAMIREZ” (folios 3 y 4).
3. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 406, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “HECTOR JAIRO”, donde consta la nota que “…nació en esta población…” y que es hijo de los ciudadanos “CANDIDO LUNA CARRERO y ROSAURA CONTRERAS RAMIREZ” (folios 5 y 6).
4. Constancia expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, en original, donde consta que el 21 de abril de 1995, nació HECTOR JAIRO, hijo de ROSAURA CONTRERAS RAMIREZ, según consta en la historia N° 75.17.37 (folio 7).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por la solicitante.
Se percata esta sentenciadora que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
Revisada la Partida de Nacimiento N° 406, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “HECTOR JAIRO”, se verificó que en su texto se señala como lugar de nacimiento “…nació en esta población…”, es decir del Municipio Libertad.
Ahora bien, del material probatorio aportado, el cual fue revisado exhaustivamente por esta sentenciadora, quedó evidenciado que el ciudadano “HECTOR JAIRO LUNA CONTRERAS”, es hijo de los ciudadanos “CANDIDO LUNA CARRERO y ROSAURA CONTRERAS RAMIREZ” y que nació el día 21 de abril de 1995, en el área de Obstetricia del Hospital Central de San Cristóbal.
De tal manera que queda en evidencia el error delatado por el solicitante relativo con su lugar de nacimiento en la partida N° 406 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, ya que él nació en el Hospital Central de San Cristóbal y no en la Población de Libertad, como aparece reflejado en dicha acta. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, luego de constatar esta administradora de justicia el error que adolece la partida de nacimiento N° 406 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira correspondiente al ciudadano HECTOR JAIRO LUNA CONTRERAS, le resulta forzoso declarar procedente la rectificación de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 406, de fecha 28 de noviembre de 1995, correspondiente al ciudadano HECTOR JAIRO LUNA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.205.487, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira. En tal virtud, se deberá estampar la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el solicitante “nació en el Hospital Central de San Cristóbal”.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los 14 días del mes de enero del año dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. Nº 2176-2013
BYVM/mcmc/ Va sin enmienda
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