JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 22 de enero de 2014.
203º y 154º
Presentada personalmente por su firmante, la presente solicitud constante de dos (02) folios útiles y anexos en treinta y cuatro (34) folios útiles, interpuesta por el ciudadano: ABNER JOSÉ OSORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.048 y de este domicilio; asistido por el Abogado GUSTAVO ALFONSO GAFARO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.579. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
1) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fue presentado por el solicitante un justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante este Juzgado, y en el cual los ciudadanos BELSI NIETO DE DÁVILA, YANEIRA ANDREINA CARRILLO NIETO Y JERSON JOSÉ NOVA RUÍZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.987.257, V-15.956.614 y V-9.225.021 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante JOSÉ AVELINO OSORIO, desde hace varios años, que los ciudadanos ABNER JOSÉ OSORIO MOLINA, JOSÉ ABRAHAM OSORIO MOLINA, JONATHAN JESUS OSORIO MOLINA, CARLOS ARMANDO OSORIO PÁEZ Y OMER JOSÉ OSORIO PÁEZ, son hijos del causante, y es sus únicos herederos.
2) ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 030: De la misma se evidencia que el 20 de junio de 2013, falleció el ciudadano JOSÉ AVELINO OSORIO, que tenía cinco hijos de nombres ABNER JOSÉ OSORIO MOLINA, JOSÉ ABRAHAM OSORIO MOLINA, JONATHAN JESUS OSORIO MOLINA, CARLOS ARMANDO OSORIO PÁEZ Y OMER JOSÉ OSORIO PÁEZ.
3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 23, 132, 157, 122, 349: correspondientes a los ciudadanos ABNER JOSÉ, JOSÉ ABRAHAM, JONATHAN JESÚS, CARLOS ARMANDO y OMER JOSÉ; hijos del ciudadano JOSÉ AVELINO OSORIO, las cuales consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos ABNER JOSÉ OSORIO MOLINA, JOSÉ ABRAHAM OSORIO MOLINA, JONATHAN JESUS OSORIO MOLINA, CARLOS ARMANDO OSORIO PÁEZ Y OMER JOSÉ OSORIO PÁEZ; son hijos y herederos directos del causante JOSÉ AVELINO OSORIO; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos ABNER JOSÉ OSORIO MOLINA, JOSÉ ABRAHAM OSORIO MOLINA, JONATHAN JESUS OSORIO MOLINA, CARLOS ARMANDO OSORIO PÁEZ Y OMER JOSÉ OSORIO PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.872.048, V-19.977.856, V-15.958.617, V-16.779.962 y V-21.086.729, y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ AVELINO OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.210.365; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2226/2014, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 12 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA / SECRETARIA
Sol. Nº. 2226-2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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