REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
EXP. N° 2500-2013
En horas de despacho del día de hoy, 27 de enero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, en el expediente N° 2500-2013, contentivo de la demanda de DESALOJO, incoada contra el ciudadano: JOSE GREGORIO RONDEROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.973 y de este domicilio, por el ciudadano MANUEL ANTONIO RICO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.404 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano JIMMI HENRY RICO HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.349.512, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.829. Se anuncio el acto a las puertas de este Juzgado, haciéndose presentes: Por la parte demandante, el ciudadano MANUEL ANTONIO RICO RIVERA, actuando en nombre y representación del ciudadano JIMMI HENRY RICO HOYO, ya identificados, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.829. Por la parte demandada, el ciudadano: JOSE GREGORIO RONDEROS GARCIA, ya identificado, asistido por la abogada YRIS HUMILDE RAMIREZ ROA, inscrita en el Inrepabogado bajo el N° 104.637. SE DA INCIO AL PRESENTE ACTO, exhortándose a las partes intervinientes a que apaguen los celulares y durante el desarrollo del mismo se comporten ajustados a los principios de lealtad y probidad que deben observarse en cada proceso, demostrando un comportamiento en los límites del respeto. A continuación, se le concede el derecho de la palabra al abogado asistente de la parte demandante, ya identificado, quien cuenta con diez minutos para su intervención, argumentó lo siguiente: “A los fines de llegar a un acuerdo con el demandado propongo revisar el pago de los cánones de arrendamiento vencidos y la cancelación de los servicios públicos, ya que en comunicaciones con la abogada del mismo, acordamos la entrega del inmueble para el 30 de septiembre de 2014, manteniéndose durante ese tiempo los límites del respeto. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la abogada asistente del demandado, quien cuenta con diez minutos para su intervención, argumentó lo siguiente: “En este acto consignamos los recibos de los servicios públicos y los recibos de pago del canon de arrendamiento donde consta que a la fecha no queda deuda por cancelar, todo a los fines de lograr un acuerdo con la parte demandante. Es todo”. A continuación, la Jueza Temporal oída la exposición de los presentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda, insta a la conciliación entre las partes y luego de cada uno realizara sus observaciones se llega al siguiente acuerdo conciliatorio: “PRIMERO: Queda establecido que al día de hoy el demandado ciudadano JOSE GREGORIO RONDEROS GARCIA, se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento hasta el mes de enero de 2014, así como en el pago de los servicios públicos, conforme se verifica de los recibos y solvencias consignados. SEGUNDO: El demandado ciudadano JOSE GREGORIO RONDEROS GARCIA, deberá hacer entrega al ciudadano MANUEL ANTONIO RICO RIVERA, apoderado del ciudadano JIMMI HENRY RICO HOYO, del inmueble arrendado signado con el N° 2-1, ubicado en la calle 9, entre carrera 6, Capacho, Municipio Independencia, el día 30 de septiembre de 2014, en la misma buenas condiciones en que lo recibió y libre de personas y bienes. Comprometiéndose el demandante ciudadano MANUEL ANTONIO RICO RIVERA, apoderado del ciudadano JIMMI HENRY RICO HOYO, a devolverle al demandado ciudadano JOSE GREGORIO RONDEROS GARCIA, la suma de Bs. 3.000,00 que fueron cancelados por concepto de depósito al momento de realizar el contrato. Queda entendido que en caso de incumplimiento de la fecha de entrega, el demandante procederá directamente a la ejecución forzada del presente acuerdo. TERCERO: El ciudadano MANUEL ANTONIO RICO RIVERA, apoderado del ciudadano JIMMI HENRY RICO HOYO, diez días antes de la entrega del inmueble solicitará una inspección judicial en el mismo a fin de verificar su estado de conservación. CUARTO: Se incrementa el canon de arrendamiento en un 20%, por lo que a partir del mes de Febrero de 2014, queda establecido en el cantidad de Bs. 1.680.00, pagaderos los días 20 de cada mes, en la cuenta corriente N° 0102-0219-15-0000173500 del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano MANUEL ANTONIO RICO RIVERA. QUINTO: Se exhorta a las partes que durante la vigencia del arrendamiento la relación se mantendrá dentro de los límites del respeto, comprometiéndose el arrendador a no perturbar la posesión del arrendatario durante dicho periodo y ante cualquier inconveniente que se suscite la comunicación se realizará por intermedio de sus abogados asistentes.”. Seguidamente, visto el acuerdo realizado por las partes, se da por concluido el proceso y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y firman.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La parte demandante,
MANUEL ANTONIO RICO RIVERA
Abogado Asistente,
CARLOS ALBERTO DEPABLOS USECHE
La parte demandada,
JOSE GREGORIO RONDEROS GARCIA
Abogado Asistente,
YRIS HUMILDE RAMIREZ ROA
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________¬¬¬¬___, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 2205/2013
BYVM/mcmc
Va sin enmienda
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