En el día de hoy, Lunes 27 de enero del dos mil catorce, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados FRANKLIN LEONARDO CASTRO GONZALEZ y CARLOS ENRIQUE MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº136.960 y 103.137, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Llanito Vía Cordero, Urbanización Esperanza Bolivariana, Casa Nº 3, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue CLAUDIA PATRICIA DUARTE ORTIZ Contra CINDY MILEIDY VEGA MANRRIQUE, en el expediente Nº13.771-13, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales DEIVY LEONEL RAMIREZ RUIZ, placa 3516 y JOSE GREGORIO CHACON PATIÑO, placa 3657, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: LUZ MARITZA MANRIQUE, titular de la C.I NºV-22.642.155, quien manifestó ser la madre de la demandada en autos, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, y quien informo a este Tribunal que la demandada no vive en esta dirección. En este Estado solicito el derecho de palabra el abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, en su carácter de co-apoderado y concedido como le fue expuso: “Solicitamos se suspenda la practica de la medida y nos reservamos el derecho de embargar bienes propiedad de la intimada, en vista de que la residencia de esta ciudadana no es esta, por así manifestarlo su señora madre, quien además manifestó no tener conocimiento de cual es la residencia actual de la demandada en autos, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy, quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de solicitar se fije nuevo día y hora, para el traslado de este Tribunal una vez que ubiquen bienes propiedad de la demandada. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:45 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. FRANKLIN LEONARDO CASTRO GONZALEZ
ABG. CARLOS ENRIQUE MORENO
LA NOTIFICADA,
LUZ MARITZA MANRIQUE
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
DEIVY LEONEL RAMIREZ RUIZ
JOSE GREGORIO CHACON PATIÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO
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