En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 09:22 am, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 27/01/2.014, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en un inmueble signado con el Nº 4-42, ubicado en la calle 3 del Barrio Urdaneta, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto emanado del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3722-14, por la ciudadana: ISABEL TERESA DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.198.096, de estado civil divorciada, con domicilio donde ésta constituido el Tribunal, asistida del Abogado en ejercicio, ciudadano: JAIRO HOMERO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-647.936, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.382, de este domicilio. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el referido exhorto. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que en cuanto a la generalidad del inmueble, en parte se encuentra en buen estado de conservación y en parte específicamente su fondo, se observa el techo de laminas de zinc en importante estado de deterioro al igual que sus vigas. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que efectivamente el inmueble donde ésta constituido este Tribunal se encuentra habitado por la ciudadana: ISABEL TERESA DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.198.096. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que el techo de zinc, del inmueble donde ésta constituido éste Tribunal, se observa en deterioro motivado a una especie de planta trepadora, que se extendió en el área total del techo de zinc del fondo de este inmueble, causando graves daños al mismo. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que se puede observar una especie de planta trepadora, que se origina de un terreno aledaño al fondo de este inmueble, evidenciándose que se ha extendido por toda
el área total del techo de zinc, al igual que en la pared del fondo de éste inmueble donde esta constituido éste Tribunal. AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, no se prenunciara sobre la data del daño solicitado en éste particular, pero si observa que se trata de un terreno sin ningún tipo de edificación. AL SEXTO: Acto seguido la solicitante, ciudadana: ISABEL TERESA DIAZ RIVAS, asistida del Abogado en ejercicio, ciudadano: JAIRO HOMERO ZAMBRANO VIVAS, supra identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se designe de fotógrafa a la ciudadana: MONCADA DE VELAZQUEZ MANUELA DE JESUS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad, Nº V-1.574.774, de éste domicilio, a los fines que realice las tomas fotográficas pertinentes al caso. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la solicitante y su abogado asistente, supra identificados, acuerda nombrar y juramentar de fotógrafa, a la ciudadana: MONCADA DE VELAZQUEZ MANUELA DE JESUS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad, Nº V-1.574.774, de éste domicilio, quien estando presente en el sitio, expuso: “Acepto el nombramiento de fotógrafa y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo, para realizar las impresiones fotográficas, utilizare una VIDEOCAMARA BENQ, FULLHO, 1080P169, y procedo a realizar las tomas fotográficas al caso en cuestión. Acto seguido la ciudadana: ciudadana: MONCADA DE VELAZQUEZ MANUELA DE JESUS, supra identicaza, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, que me conceda un plazo de tres (3) días de despacho, para consignar las impresiones fotográficas respectivas”, es todo. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por fotógrafa, supra identificada, acuerda conceder el plazo de tres (3) días de despacho, para la consignación de las citadas impresiones fotográficas. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, cumpliendo la Inspección Judicial ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas de las actuaciones para el archivo de este Tribunal, se deja
constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 10:30 AM. Terminó. Se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



LA SOLICITANTE:

ISABEL TERESA DIAZ RIVAS

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
ABG. JAIRO HOMERO ZAMBRANO VIVAS


LA FOTOGRAFA
MONCADA DE VELAZQUEZ MANUELA DE JESUS


EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO


Exhorto N° 994-2.014