REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veinticuatro (24) de enero de 2014
203º y 154º
Causa Penal N° E-3408/2013
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública; la abogada Yajaira Monsalve Ortega, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 03 de la causa, Acta de Policial, de fecha 04 de octubre de 2012, en contra del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, suscrita por el Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, estado Táchira.
Corre inserta a los folios 254 al 258 de la causa, Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 30 de Octubre de 2012, en la cual declara responsable penalmente al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 271 al 273 de la causa, auto de fecha 25 de Febrero de 2013 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) Y CUATRO (04) MESES y simultáneamente cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 04 de Octubre de 2012, fecha de la aprehensión del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 24 de enero de 2014, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Al folio 283 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 13 de marzo de 2013, suscrita por el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) Y CUATRO (04) MESES, y simultáneamente, cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
A los folios 285 al 288, corre agregado INFORME DIAGNOSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha: 26 de marzo de 2013, en el que se deja constancia de lo siguiente: DIRECCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR: OMITIDO. ASPECTO LEGAL: Ingresa al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, en fecha 29/01/2013, procedente del Centro de Formación Integral, sindicado por el delito de Robo Agravado; a orden del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente, sentenciado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses. El cese de la medida es para el 4 de Febrero del 2014. La causa Penal signada es E-3408/2013. SINTESIS Y EVALUACIÓN: El joven adulto proviene de un hogar estructurado, ocupa el quinto lugar en orden cronológico descendiente de nueve hijos procreados por sus padres. Refiere buenas relaciones familiares. Se incorpora a la fase educativa a la edad reglamentaria, logra aprobar el séptimo grado de educación básica con 12 años; pero posteriormente los abandona por falta de interés y motivación. Manifiesta consumo de sustancias psicoactivas desde los 17 años (marihuana). Cuenta con un tiempo de reclusión aproximado de 01 mes Intramuros se ubica en el Edificio 3 letra “J”; ha presentado conductas apegadas a las normas que rigen la institución, respetando la figura de autoridad y mostrando fluidez en el dialogo a la hora de la entrevista. El apoyo familiar que presenta es sólido, se lo dispensan sus padres quienes le brindan la ayuda económica y moral para afrontar el proceso. En cuanto a la actividad delictiva, refiere ser primario en el medio carcelario; asume responsabilidad del acto delictivo incurriendo en el mismo por la asociación con pares transgresores y por la obtención de gratificación económica extra. Presenta bajo nivel reflexivo; no reconoce el daño social causado; observándose así escasa intimidación por parte de la sanción impuesta. En lo que respecta a las actividades intramuros solo practica deporte; permanece inactivo en el área educativa y no manifiesta deseos de laborar. El joven muestra escasa definición de metas a futuro; así como poco interés por la situación jurídica en la que se encuentra. En base a lo evaluado se establecieron las siguientes metas a corto plano: METAS: Mejorare la Introyección de Valores y Normas Sociales; Iniciarme en actividades educativas; buscando mi superación personal; Incorporarme a la vida laboral, para aprender patrones de conducta acordes con el entorno social; Continuarme apegado a lineamientos establecidos por el Establecimiento. ESTRATEGIAS: Control y Supervisión a nivel laboral y educativo; Fortalecer su Auto-Estima para la conservación de conductas favorables durante su permanencia en este centro de reclusión; Ayudar al fortalecimiento y conservación de Buena Conducta; Rendir evaluación periódica de la progresividad del joven adulto.
Al folio 314 al 317 de la causa, riela Informe Evolutivo Integral del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 15 de julio de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ASPECTO LEGAL: Ingresa al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira en fecha 29/01/2013, procedente del Centro de Formación Integral, sindicado por el delito de ROBO AGRAVADO; a orden del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución sección Adolescentes, sentenciado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. El cese de la medida es para el 04 de febrero de 2014. SINTESIS Y EVALUACIÓN: El joven cuenta con un tiempo de reclusión aproximado de 05 meses; a la hora de la entrevista mostró fluidez en el dialogo y respeto por la figura de autoridad. En lo que respecta las actividades de intramuros, se mantiene inactivo en el área educativa, en la parte laboral se inicio en los talleres con la elaboración de manualidades en madera y continua realizando las mismas actividades deportivas. Cambio de ubicación Intramuros, se encuentra en el Edificio 03 Letra B (lleva dos meses de permanencia en la misma). Manifiesta consumo de sustancias psicoactivas desde los 17 años de edad (marihuana); actualmente alega abstinencia de dos meses. En cuanto a la actividad delictiva es primario en el medio carcelario, asume comisión de conducta desviada. Durante el tiempo de reclusión no ha sido capaz de reconocer los daños sociales y familiares causados; observando bajo nivel reflexivo. El apoyo familiar que presenta es sólido, se lo brindan sus padres, quienes lo visitan regularmente dentro del centro penitenciario. CONCLUSIONES: El joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, es poco regular y constante en las actividades productivas y educativas que inicia dentro del centro de reclusión; se inicio en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desertando en la misma. En el plano laboral se inició con manualidades de madera y mantiene actividades deportivas. Bajo nivel reflexivo; con escaso reconocimiento de daño social generado. Se plantea metas de vida de fácil acceso a corto plazo.
Al folio 318 de la causa, riela constancia laboral del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 15 de julio de 2013.
Al folio 320 de la causa, riela constancia deportiva del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de julio de 2013.
Al folio 321 de la causa, riela diagnóstico criminológico del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de julio de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Se trata de joven, de 18 años de edad, quien ingresa a este Centro Penitenciario, por el delito de robo agravado, al realizar entrevista criminológica se pudo observar que el antes mencionado proviene de un hogar estructurado, bajo nivel educativo por falta de interés y motivación. Así mismo, al momento de la entrevista se presento receptivo al dialogo, observándose en el mismo bajo nivel reflexivo, poca intimidación de la sanción impuesta, no reconoce el daño social causado, no asume la responsabilidad del hecho presentando baja aptitud reflexiva frente al mismo. Cabe destacar que incurre en el por asociación con pares disfuncionales y por la obtención de fácil gratificación, apoyo social externo sólido, dentro del establecimiento no realiza actividades de manera constante.
Al folio 322 de la causa, riela constancia de buena conducta de OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 03 de julio de 2013.
Al folio 374 de la causa, riela informe social, del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 19 de diciembre de 2013, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, Licenciada Thais Vivas, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ENTREVISTA CON EL JOVEN ADULTO Y SU GRUPO FAMILIAR: el proceso de abordaje social, mediante las entrevistas realizadas al joven adulto y a los padres del mismo, dentro y fuera del contexto familiar, antes y después del acontecimiento que llevo al joven a la cárcel, alegan los padres que el hecho ocurrido fue por las malas influencias de los amigos, ya que ellos siempre le han inculcado a sus hijos valores morales y religiosos como el temor a Dios, que hay que hacer el bien, informan que desde niños han llevado a sus hijos a la iglesia cristiana, pero que una vez que llegan adultos ellos toman sus propias decisiones, más sin embargo, son sus hijos, y tiene plena confianza en ellos y todo el apoyo moral y espiritual, mencionan que nunca habían presentado ningún tipo de problemas de conducta ni con la familia, ni con la comunidad, menos aún en su lugar de trabajo, actualmente cuenta con el apoyo de su grupo familiar, el padre informa que tiene en venta la vivienda por cuanto la zona es de alta peligrosidad y no quiere arriesgar la integridad física moral y espiritual de su familia, que apenas su hijo este en libertad lo lleva a laborar con él, tal como lo hacían antes. El joven manifiesta estar de acuerdo con su padre, en cuanto a sus aspiraciones al quedar privado de la libertad, informa retomar sus estudios, laborar con su padre tal y como lo ha expresado el mismo. VALORACIÓN SOCIAL: El caso del mencionado joven adulto clasifica acorde a sus características e indicadores sociales como: grupo familiar funcional con altos valores religiosos. Su nivel de convivencia se percibe en un nivel armónico, y de alteración recíproca positiva entre los miembros del grupo familiar, que han venido superando evolutivamente la situación confrontada por el joven adulto, se muestran dispuestos a seguir adelante, apoyándolo en todo lo necesario, para que el joven retome su ritmo de vida normal, se perciben altos valores religiosos, morales, espirituales, así como muestras de cariño y amor. En ese aspecto se dieron orientaciones individuales al joven adulto y a los padres por parte de la Licenciada Thais Vivas, en función de lograr sus expectativas al respecto mediante la comunicación permanente para mantener el respeto, el amor y los valores que han venido manejando del núcleo familiar para reforzar el clima de confianza que incremente el acercamiento entre ellos y su hijo, por cuanto disponen de todo lo necesario para consolidar su grupo familiar y no permitir que factores de riesgo externos intervengan negativamente en el joven adulto y por ende en la normal convivencia del familiar. ANTECEDENTES: el joven adulto afirmó durante las entrevistas existir buena comunicación entre los padres y hermanos. En cuanto a su proyecto inmediato de vida, retomar sus estudios y laborar con su padre. En los hábitos que lleva a cabo dentro del centro de reclusión, practicaba deportes, participo en la sinfónica, laboro en los talleres de carpintería y manualidades. Se inicia sexualmente a los 13 años de edad. Refiere ser heterosexual. Posee conciencia del error y las consecuencias legales que lo mantienen en prisión. Demuestra gran interés en retomar su vida, esta conciente de la importancia de prepararse académicamente para lograr metas que se han impuesto (tomar y culminar sus estudios, laborar con el padre). Informa haber consumido marihuana a los 15 años aproximadamente, se inició en consumo de esta sustancia por aproximadamente 3 meses (solo la probo 4 veces). Actualmente no consume ningún tipo de licor o drogas. RESULTADOS: el joven adulto de 18 años de edad, posee adecuada sociabilidad, capacidad mental moderada al promedio, madurez y estabilidad emocional, positivos rasgos de determinación y responsabilidad, práctico y objetivo , confianza en sí mismo, respeta ideas establecidas fuerza de voluntad, al igual que ajustado de ansiedad ante la realidad. El joven adulto, durante el proceso de evaluación reconoció habilidades tanto como: honestidad, respetuoso, deseos de superación, y aprendizaje, respeto por las figuras primarias de apoyo, sin embargo, admitió defectos como: en algunos casos no aceptar sugerencias de sus padres, verbalizó metas ajustadas a la realidad, quiero seguir adelante, deseo de retomar sus estudios, ahora mas que nunca valoro a mi familia y a la libertad. RECOMENDACIONES: Continuar sus estudios. Incrementar la habilidad para la selección de pares. Apoyo familiar. OBSERVACION: El abordaje social al contexto funcional se realizó mediante la modalidad de trabajo social del caso, en cumplimiento de lo ordenado en la causa E-3408, cumpliendo con las expectativas en el área operativa (entrevistas, visitas a centro de reclusión, elaboración de informe respectivo.
Al folio 385 de la causa, riela informe evolutivo integral, de fecha 13 de enero de 2014, del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual se deja constancia de lo siguiente: SINTESIS Y EVALUACIÓN: Joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cuenta con un tiempo de reclusión de aproximadamente once (11) meses y nueve (09) días, en el cual ha evolucionado ajustándose a la normativa intramuros, se incorporó al sistema laboral en la ejecución de trabajos manuales en madera, el cual decide cambiar para el área deportiva de diferentes disciplinas. Al momento de la entrevista, se observa un individuo ubicado en tiempo y espacio, con vestimenta adecuada a su edad y condición, con fluidez y disposición al dialogo, con respeto hacia sus pares y personal de la institución, refleja ausencia de agresividad y baja autoestima, aceptando en todo momento acción negativa y reflexionando sobre su futuro, manifestado querer accionar hacia las cosas positivas como continuar estudiando e incorporarse al área laboral, presentando apoyo familiar, sólido, por parte de los progenitores, quienes lo visitan regularmente. CONCLUSIONES: el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, actualmente se encuentra reflexivo con evolución favorable, dentro de recinto, ubicándose satisfactoriamente en las áreas de deporte y trabajo, por lo que muy respetuosamente se recomienda tomar consideración para una posible medida por parte del Tribunal.
Al folio 388 de la causa, riela constancia deportiva del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 7 de enero de 2014.
Al folio 390 de la causa, riela constancia de buena conducta del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 08 de enero de 2014.
Al folio 391 de la causa, riela Diagnostico criminológico realizado por el Departamento de Criminología del Centro penitenciario de Occidente, del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 08 de enero de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: se trata de joven de 19 años de edad, quien ingresa al Centro Penitenciario de Occidente en fecha 29-01-2013, por el delito de robo agravado, debiendo cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión. Al realizar entrevista criminológica, se observa en la persona buena presencia personal, receptividad al dialogo. Se pudo conocer que proviene de un núcleo familiar aparentemente estructurado. Se muestra reflexivo ante la comisión del hecho delictivo, asumiendo su responsabilidad en el mismo, dentro del establecimiento penitenciario realiza actividades de carpintería, actividades culturales y deportivas, observándose que ha internalizado normas y valores para la convivencia social, presenta planes de vida favorables a corto y mediano plazo.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 04 de Octubre de 2012, fecha de la aprehensión del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 24 de enero de 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de ONCE (11) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; y dicha medida finalizaría el día cuatro (04) de febrero de 2014.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA Penal del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del joven adulto sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un joven adulto que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven adulto podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye sólo por la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE ONCE (11) DÍAS, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse por ante los Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, una vez, a fin que asista a una (01) charla de orientación conductual, y se agregue a la causa la constancia de asistencia respectiva; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como bebidas alcohólicas; y acudir a lugar donde las vendan; 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente I, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva., y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 06 de febrero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, establecidas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, sólo por la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE ONCE (11) DÍAS, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse por ante los Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, una vez, a fin que asista a una (01) charla de orientación conductual, y se agregue a la causa la constancia de asistencia respectiva; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como bebidas alcohólicas; y acudir a lugar donde las vendan; 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente I, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3408/2013
ALBJ/gcgc.-