REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003688
ASUNTO : SP11-P-2012-003688


JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. MARIA INES ARTHAONA
ACUSADA: PAOLA ANDREA ARTEAGA GUERRERO
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO CASTELLANOS MEDINA


RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:
- I -
En fecha 02 de diciembre de 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, en contra de la acusada a la acusada PAOLA ANDREA ARTEAGA GUERRERO, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 417 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Neyi Vivas Pérez, fue declarada abierta la etapa probatoria, recepcionándose la declaración del ciudadano quien figura como victima JORGE NEYI VIVAS PÉREZ, fijándose continuación dentro del lapso legal para el día 10 de diciembre de 2013.

En fecha 10 de diciembre de 2013, continuando la fase probatoria, ante la incomparecencia de testigos fue incorporada por su lectura ACTA DE INSPECCIÓN N° 278, DE FECHA 11 DE JULIO DE 2011, suscrita por los funcionarios agentes Johan Navarro y Albert Guarin adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, fijándose continuación dentro del lapso legal para el día 17 de diciembre de 2013.

En fecha 17 de Diciembre de 2013, se ordenó continuar con la etapa probatoria y rindió declaración el funcionario JOHAN GONZALO NAVARRO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Seguidamente, la representante Fiscal, solicitó el derecho de palabra y solicitó se acuerde a los documentos de compraventa y a la ficha catastral experticia de autenticidad y copias certificadas, es todo”. Por su parte la defensa no se opone y pide que se realice la cadena titulativa de los documentos que fueron presentados en la audiencia preliminar; Al respecto, el Tribunal conforme con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la solicitud de las partes y en consecuencia ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña, para que practiquen experticia a los documentos de compraventa y a la ficha catastral y así mismo practiquen la cadena titulativa de los documentos. Fijándose continuación dentro del lapso legal para el día martes 07 de enero de 2014.

En fecha 07 de enero de 2014, se dio continuación a la fase de recepción de pruebas Documento de Compra Y Venta, Registrado Bajo El Nro. 78, Riela Al Folio Catorce De La Pieza 1. En este estado, el Ministerio Público solicito la palabra y cedida como fue expuso: “Ciudadana Jueza, respetuosamente ratifico solicitud realizada en Audiencia del día 17 de Diciembre de 2013, donde pido que se acuerde a los documentos de compraventa y a la ficha catastral experticia de autenticidad y copias certificadas, es todo”. Por su parte la defensa ratifica la solicitud en cuanto a que se realice la Cadena Titulativa de los documentos que fueron presentados en la audiencia preliminar. Al respecto, el Tribunal conforme con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la solicitud de las partes y en consecuencia ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña, para que practiquen experticia a los documentos de compraventa y a la ficha catastral y así mismo practiquen la Cadena Tutelativa de los documentos. Fijándose continuación para el día jueves 23 de enero de 2014, a las 09:30 horas de la mañana.

En el día 23 de enero de 2014, fijada la continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, se deja constancia que se quebrantó el principio de inmediación, toda vez que el Juez que suscribe esta decisión, inició sus funciones jurisdiccionales, después de haber gozado de periodo vacacional; por tanto se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
II

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 16 y 315, lo relativo al Principio de Inmediación, el cual se refiere a que los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Es así, que este Tribunal Unipersonal de Juicio con fundamento a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, para el día MARTES (04) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. ASI SE DECIDE.

III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra de la ciudadana PAOLA ANDREA ARTEAGA GUERRERO, nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 14 de Mayo de 1982, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Servicio Domestico, titular de la cedula de ciudadanía, C.C.-27.605.861,hija de Graciela Guerrero González (v) y Gonzalo Arteaga Valencia (v) residenciada en la casa 32, manzana 1, Colinas del salado, Cúcuta, Norte de Santander, teléfono 0416-998.94.35; por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 417 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Neyi Vivas Pérez, incoado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, para el día MARTES (04) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.


Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-003688/23-01-2014/JLCQ