REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° 154°
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000792
PARTE ACTORA: TIBULO WILSON ROA MÉNDEZ, RENE ENDERSON HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE
PARTE DEMANDADA: LUÍS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de enero de dos mil catorce, siendo las 9:00 A.M, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparece el abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.378, en su condición de apoderado judicial de la parte actora TIBULO WILSON ROA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 5.684.912 y RENE ENDERSON HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 20.626.394, plenamente identificados en autos, encontrándose presente el segundo de ellos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.º V.-5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 1998, n.º 66, tomo 3-B, RIF V-05593124-7, con domicilio en la carrera 1, n.º 3-10, Barrio Paraíso, San Cristóbal, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los codemandantes, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos TIBULO WILSON ROA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 5.684.912 y RENE ENDERSON HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 20.626.394, condenándose a la parte demandada ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.º V.-5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 1998, n.º 66, tomo 3-B, RIF V-05593124-7, con domicilio en la carrera 1, n.º 3-10, Barrio Paraíso, San Cristóbal, estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 36/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 208.579,36), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

.- PARA EL CODEMANDANTE TIBULO WILSON ROA MÉNDEZ

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10-06-2013
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 10-10-2013
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Justificado.
Antigüedad: 04 meses

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia, CLAUSULA 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2012, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral, en la cantidad de 24 días por 400,00 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 9.600,00

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2012, le corresponden 26,64 días que multiplicados por el salario de Bs. 266,66 diarios, arroja la cantidad de Bs. 7.103,82

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, conforme a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2012, le corresponden 33,32 días que multiplicados por el salario de Bs. 266,66 diarios, devengados, arroja la cantidad de Bs. 8.885,11

CUARTO: Por concepto de BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, conforme a la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2012, le corresponden 24 días que multiplicados por el salario de Bs. 266,66 diarios, devengados, arroja la cantidad de Bs. 6.399,84

QUINTO: Por concepto de SALARIOS CAIDOS, conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2012, le corresponden 110 días, contados los mismos desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta el día de hoy que multiplicados por el salario de Bs. 266,66 diarios, devengados, arroja la cantidad de Bs. 29.332,60

SEXTO: Por concepto de ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, conforme a la cláusula 16, literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2012, le corresponden 86 días que multiplicados por el 0.45 del valor de la unidad Tributaria vigente de Bs. 48,15 diarios, arroja la cantidad de Bs. 4.140,90.

SÉPTIMO: Por concepto de INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad Bs. 9.600,00.

OCTAVO: Se condena a la parte demandada ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.º V.-5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 1998, n.º 66, tomo 3-B, RIF V-05593124-7, con domicilio en la carrera 1, n.º 3-10, Barrio Paraíso, San Cristóbal, estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS CON 27/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 75.062,27).

NOVENO; De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 12-12-2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


.-PARA EL CODEMANDANTE RENE ENDERSON HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 17-09-2012
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 29-03-2013
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Justificado.
Antigüedad: 06 meses 02 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia, CLAUSULA 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2012, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral, en la cantidad de 36 días por 400,00 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 14.400,00

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2012, le corresponden 39,96 días que multiplicados por el salario de Bs. 266,66 diarios, arroja la cantidad de Bs. 10.655,73

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, conforme a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2012, le corresponden 50 días que multiplicados por el salario de Bs. 266,66 diarios, devengados, arroja la cantidad de Bs. 13.333,33

CUARTO: Por concepto de BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, conforme a la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2012, le corresponden 36 días que multiplicados por el salario de Bs. 266,66 diarios, devengados, arroja la cantidad de Bs. 9.599,76

QUINTO: Por concepto de SALARIOS CAIDOS, conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2012, le corresponden 242 días, contados los mismos desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta el día de hoy, que multiplicados por el salario de Bs. 266,66 diarios, devengados, arroja la cantidad de Bs. 64.531,72

SEXTO: Por concepto de ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, conforme a la cláusula 16, literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2012, le corresponden 137 días que multiplicados por el 0.45 del valor de la unidad Tributaria vigente de Bs. 48,15 diarios, arroja la cantidad de Bs. 6.596,55.

SÉPTIMO: Por concepto de INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad Bs. 14.400,00.

OCTAVO: Se condena a la parte demandada ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.º V.-5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 1998, n.º 66, tomo 3-B, RIF V-05593124-7, con domicilio en la carrera 1, n.º 3-10, Barrio Paraíso, San Cristóbal, estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 09/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 133.517,09).

NOVENO; De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 12-12-2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo


. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° Y 154°

La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G




PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL