REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203° y 154
EXPEDIENTE N° 3583-13

PARTE ACTORA: HILARIA MARÍA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 6.539.631.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PAUL GERARDO MILANÉS OLIVEROS titular de la Cédula de Identidad V- 6.351.189, inscrito en el Inpreabogado Nº 24.936 y LUIS EMILIO MORENO titular de la Cédula de Identidad V- 6.326. 785, inscrito en el Inpreabogado Nº100.600.
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral entidad laboral PLÁSTICOS GUAICAIPURO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda el 4 de diciembre de 1974, bajo el Nº 275, Tomo 21-B.
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: Abogada ARGELIA MARÍA CHIVIDATTE titular de la Cédula de Identidad V- 5.524.970 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.810.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA
ACTA DE CULMINACIÓN


En horas de despacho del día de hoy, 30 de enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por la ciudadana, HILARIA MARÍA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 6.539.631, contra la entidad laboral PLÁSTICOS GUAICAIPURO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda el 4 de diciembre de 1974, bajo el Nº 275, Tomo 21-B. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia la ciudadana HILARIA MARÍA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad V- 6.539.631 junto a su representante judicial abogado LUIS EMILIO MORENO titular de la Cédula de Identidad V- 6.326. 785, inscrito en el Inpreabogado Nº100.600, y por otra parte la abogada ARGELIA MARÍA CHIVIDATTE titular de la Cédula de Identidad V- 5.524.970 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.810 en representación de la accionada, tal como consta en autos. Iniciada la Audiencia Preliminar, la representación de la parte actora consigna original de diligencia de fecha 30 de enero de 2014 recibido por la Inspectoría del Trabajo de los Teques Estado Miranda contentiva del desistimiento del procedimiento de reenganche, identificado con el Nº 039-2010-01-00610 interpuesto contra la demandada, y manifiesta la accionante que desistió del dicho procedimiento. Acto seguido manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La aceptación del monto debido a la accionante que alcanza la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 15.536,83 ), tal como consta en liquidación de prestaciones sociales que presenta la parte accionada y que se consigna como parte integrante del acuerdo que aquí se suscribe, y la cual es aceptada por la accionante, monto este que incluye la suma de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.192,00) correspondiente al fideicomiso que reposa en la cuenta aperturada a favor de la ciudadana HILARIA MARÍA DÍAZ, en la entidad bancaria Banco Fondo Común, y así lo admite la ciudadana HILARIA MARÍA DÍAZ, en consecuencia el monto debido alcanza la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 14.344,83) a pagarse el día 5 de febrero de 2014 en horas de la mañana por ante este Circuito Judicial, en cheque a nombre de la trabajadora, y así expresamente lo acepta libre de coacción la accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana HILARIA MARÍA DÍAZ como consecuencia de la relación laboral que la unió con la entidad laboral PLÁSTICOS GUAICAIPURO C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los montos demandados los cuales quedan en este acto totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que las unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, beneficio de alimentación, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. En razón de ello, convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) dias del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203 la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ



LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL



REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LUISANA CACERES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 30 de enero 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA


EXP 13-3583
JMG./LC.