JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 28 de enero de 2014

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2014 cursante al folio sesenta (60) del expediente, suscrita por el abogado Jose Alfredo Meléndez Paruta, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil QUALITY MANUFACTURAS PLÁSTICAS, C.A., en la cual manifiesta:

“…desisto formalmente de la acción de nulidad instaurada contra la Providencia Administrativa Nº 093-2013, dictada en fecha cuatro (04) de octubre de 2013, por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…”

Esta Juzgadora entra analizar y realiza las siguientes consideraciones:
El desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en nuestro Código de Procedimiento civil, aplicado supletoriamente, que ponen fin al juicio.

El Doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”.-


Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Articulo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes y c) Si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendría validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de autos, se puede evidenciar que el Abogado JOSE ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, manifestó su voluntad de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 093-2013, de fecha 04 de octubre de 2013, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma de observa que riela del folio 24 al 25, del presente expediente copia certificada del Instrumento de Poder otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de octubre de 2004, con el cual se verifica su facultad expresa para desistir. Asimismo, se puede apreciar que el presente Recurso no es contrario al Orden Publico ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley.

Igualmente se advierte que en la presente causa aun no están notificadas todas las partes del auto de admisión.-

Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte recurrente y por cuanto se cumplen los extremos de ley, se HOMOLOGA y se da por terminado el presente procedimiento, asimismo se deja sin efecto las boletas libradas en conjunto con el auto de admisión de fecha de fecha 18 de diciembre de 2013, por todo lo anteriormente expuesto se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. CÚMPLASE-




OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
EXP. Nº 0122-13