REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Calificación de Despido, incoara la ciudadana JENNYFFER PORRAS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.485.958, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN COMINDCA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2008, bajo el N° 48, Tomo 90-A, en el expediente signado con el número 5102-13. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana JENNYFFER PORRAS ALVAREZ, antes identificada, y de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 89.031, tal y como consta del poder cursante del folio 08 al 10 del presente expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de las abogadas HAYDEE MIREYA CASANOVA y CAROLINA MANUITT BOYER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.859 y 87.274, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La entidad de trabajo CORPORACIÓN COMINDCA, C.A. reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana trabajadora JENNYFFER PORRAS ALVAREZ, antes identificada. Segundo: La entidad de trabajo CORPORACIÓN COMINDCA, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 09-11-2012 y culminó el 14 de diciembre de 2012. Tercero: La entidad de trabajo CORPORACIÓN COMINDCA, C.A., reconoce que el motivo de la finalización de la relación laboral fue por despido. Cuarto: La entidad de trabajo CORPORACIÓN COMINDCA, C.A. ofrece a la trabajadora en cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000), por concepto de salarios caídos y la trabajadora conviene y así lo acepta expresamente libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia. Quinto: La parte actora, renuncia al reenganche a su puesto de trabajo. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la presente transacción, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que la misma versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. LISMAR TERAN BARRIOS
JENNYFER PORRAS
Parte Actora
Abgs. OLIBETH MILANO
Apoderada Judicial de la Parte Actora
HAYDEE MIREYA CASANOVA y CAROLINA MANUITT BOYER
Apoderado de la parte demandada
El Secretario,
Abg. WILMER RIERA
Expediente N° SME 5493-13
LTB/WR.-
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