REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: 5384-14
PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO ARIAS GONZALES titular de la cedula de identidad N° V-6.198.609
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES LOS PARQUES C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, viernes diecisiete (17) de enero de 2014, que corre inserta al folio 12 del expediente, siendo las 11:00 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano GREGORIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.198.609, contra la entidad de trabajo PROMOCIONES LOS PARQUES C.A. En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:10 a.m. del día diecisiete (17) de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO

Abog. LISMAR TERAN BARRIOS

WILMER RIERA
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:10 a.m.

EL SECRETARIO



WILMER RIERA
Exp. NRO.5384-14/LTB/WR