REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


En fecha 20-01-2014, compareció la abogada CRISMAR AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.926, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de consignar acuerdo transaccional mediante el cual la parte demandada se comprometió a pagar al demandante la cantidad de Bs. 51.138,36, a los fines de que este Tribunal proceda a la homologación de la misma. De igual forma, solicitó dejar sin efecto la designación del experto contable.

Ahora bien, respecto a la solicitud realizada por la parte demandada en cuanto se deje sin efecto la designación del experto contable, observa este Tribunal que no consta a los autos la consignación de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana SARA MENESES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.470.667, quien fuere designada como experto contable por este Tribunal mediante auto de fecha 14-01-2014, en consecuencia, se acuerda lo solicitado y se deja sin efecto tanto la designación como la boleta de notificación dirigida a la referida experto.

Respecto a la solicitud de homologación del acuerdo transaccional, consignado por la parte demandada, observa este Tribunal que el mismo constituye es un pago voluntario de la demandada al demandante, por la cantidad de Bs. 26.000,00 mediante cheque Nro. 73002833 de fecha 28-11-2013 del Banco Banplus y la cantidad de Bs. 25.168,36 mediante cheque Nro. 92002919 de fecha 7-01-2014 del Banco Banplus, para dar cumplimiento a la decisión definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 25-03-2013, cursante del folio 74 al 83 del expediente.

Siendo ello así, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente Homologación Al Pago Voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla ajustada a derecho. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana JOYDI ALEJANDRA SALCEDO APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.034.897, contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES ELY VEN, C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
Años 203° y 154°
LA JUEZA



Abg. LISMAR TERAN BARRIOS.-

EL SECRETARIO



WILMER RIERA


Expediente Nº 5088-13

LTB/WR/pr.