REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 29 de enero de 2014
Años 203° y 154°
En fecha 23-01-2014, compareció por una parte el abogado MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.670, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y la abogada ROSMAIRA CAMPOS , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.815, asistiendo al ciudadano JOSE DARIO PEREZ, consignaron cheque de gerencia, del Banco Corp Banca a favor de la parte actora, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 17.518,00), por concepto de pago de lo condenado en sentencia de fecha 02-10-2012 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Por último, solicitaron la homologación del presente acuerdo y el cierre y archivo judicial del presente expediente.
Ahora bien, respecto al pago efectuado a la parte demandante mediante cheque de gerencia, del Banco Corp Banca a favor de la parte actora, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 17.518,00), por concepto de pago de lo condenado en sentencia de fecha 02-10-2012 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL PAGO VOLUNTARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla ajustada a derecho. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano JOSE DARIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.956.203, contra la entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL VENEZUELA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
Años 203° y 154°
LA JUEZA
Abg. LISMAR TERAN BARRIOS.-
EL SECRETARIO
WILMER RIERA
Expediente Nº 4504-11
LTB/WR/pr.
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