REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Nº DE EXPEDIENTE: 5284-13
PARTE ACTORA: MANUEL JOSÉ GONZÁLEZ LIMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.608.786.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, CLAUDIA CASTRO y OTROS abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 82.614 y 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 76.601 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-07-1953, bajo el Nro. 349, tomo 2-F.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADELICIA BETANCOURT, ANGEL BRAVO, ARABEL PEREZ, JANITZA RODRIGUEZ, WALTER LA MADRIZ y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.276, 69.472, 75.720, 70.403 y 36.263 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
Se dio inicio a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha 18-04-2013, por la abogada CLAUDIA CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.601, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL JOSÉ GONZÁLEZ LIMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.608.786, (folios 02 al 08 p.p.), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien la admite en fecha 07-05-2013 (folio 21 p.p.).
Previa notificación de la parte demandada (folios 22 y 31 p.p.), en fecha 02-07-2013 se celebró la Audiencia Preliminar la cual comparecieron ambas partes (folio 32 p.p.), fue prolongada en varias oportunidades siendo la última de ellas celebrada el día 28-10-2013, ocasión en la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo mediante algún medio de autocomposición procesal, dándose así por concluida la audiencia preliminar, y se incorporaron las pruebas al expediente (folio 38 p.p.), previa contestación de la demanda (folios 101 al 104 p.p.), en fecha 06-11-2013 se ordenó la remisión del expediente a la URDD a fin de su redistribución a un Tribunal de Juicio (folio 105 p.p.).
Este Tribunal da por recibido el expediente en fecha 08-11-2013 (folio 108 p.p.), posteriormente procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas (folios 110 al 111 p.p.) y a fijar la oportunidad para su evacuación en la audiencia de Juicio (folio 112 al 113 p.p.), siendo celebrada el día 22-01-2014, dictándose el dispositivo del fallo (folio 117 al 118 p.p.). Por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
Indica la apoderada judicial del demandante que su representado, ingresó en fecha 01-12-2004 a prestar servicios para la empresa PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL S.A., con el cargo de Matricero, hasta el 14-09-2012, fecha en la cual renunció a su puesto de trabajo, cancelándole la entidad de trabajo sus prestaciones sociales, sin embargo de la misma existía una diferencia a su favor.
Que el salario mensual que devengó durante la relación laboral es el siguiente:
01-01-2004 al 30-05-2005 Bs.870,00
01-06-2005 al 24-01-2006 Bs.957,00
25-01-2006 al 30-09-2006 Bs. 1.116,30
01-10-2007 al 30-04-2008 Bs. 1.699,80
01-05-2008 al 15-09-2008 Bs. 1.950,00
16-09-2008 al 15-05-2009 Bs. 2.250,00
16-05-2009 al 30-06-2009 Bs. 2.949,90
01-07-2009 al 30-11-2009 Bs. 3.099,90
01-12-2009 al 31-08-2011 Bs. 4.000,00
01-09-2011 al 14-09-2012 Bs. 4.509,90
Que el 24-10-2012 acudió ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, a fin de exigir el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, pero que la parte accionada en todo momento ha mantenido la actitud negativa de cumplir con el pago de las mismas y que todo ello consta en el expediente administrativo Nro. 030-2012-03-01070, nomenclatura de dicho órgano administrativo.
Demanda el pago de la cantidad de Bs. 12.714,24 por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales: Bs. 70.732,96; Intereses vencidos y no pagados: Bs. 1.226,98; Vacaciones fraccionadas: Bs. 3.833,41; Bono vacacional fraccionado: Bs. 4.284,40; Utilidades fraccionadas: Bs. 19.467,00; para un total de prestaciones sociales de Bs. 110.359,51, menos anticipo de prestaciones de Bs. 16.900,00, menos pagos efectuados por la empresa al culminar la relación de trabajo de Bs. 80.754,27, arroja un total de Bs. 12.714,24.
Finalmente, solicitó que se le ordene a la parte demandada el pago de los conceptos demandados.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la empresa accionada admite los siguientes hechos:
1.- La relación de trabajo.
2.- Fecha de inicio y terminación de la relación laboral, 01-12-2004 y 14-09-2012 respectivamente.
3.- Motivo de la terminación de la relación laboral, siendo renuncia del actor.
4.- El cargo desempeñado por el actor, técnico mayor.
5.- Salario devengado por el actor para el momento de la culminación de la relación laboral.
6.- Anticipo de Prestaciones sociales, siendo de la cantidad de Bs. 16.900,00.
Por otra parte, negó los siguientes hechos:
Que la empresa adeude cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales, intereses vencidos y no pagados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado utilidades fraccionadas; por cuanto las mismas fueron canceladas.
DELIMITACIÓN DE CARGAS PROBATORIAS
Este Tribunal aprecia que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a establecer: 1.- el pago de los conceptos reclamados.
De conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo cómo el accionando dio contestación a la demanda.
A la parte demandada le corresponde demostrar 1.- el pago de los conceptos reclamados que en derecho le corresponde al actor.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:
• Marcados con la letra “B”, expediente administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, signado con el Nº 030-2012-03-01070, insertos a los folios 42 al 82 del expediente. observa está Juzgadora que de su contenido no aporta nada para resolver algún punto controvertido, en consecuencia no le otorga valor probatorio. Así se decide.
• Marcados con la letra “C1” a “C13”, recibos de pago, insertos a los folios 83 al 95 del expediente. En la Audiencia de Juicio, la parte demandada impugnó las pruebas cursantes a los folios 83 y 84 por ser copias simples, y de acuerdo a las pruebas cursantes a los folios 85 al 95 impugnó por ser copias simples y por no emanar de ella. Al respecto, este Tribunal no les otorgar valor probatorio por en virtud de las impugnaciones formuladas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
• Marcado con la letra “D”, acta de beneficios laborales de la entidad de trabajo, inserta al folio 96 del expediente, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo tipificado con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiendose de la misma que el actor para octubre de 2011 percibía un salario mensual de Bs. 4.510, 120 días por bonificación de fin de año y 38 días por bono vacacional. Así se decide.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
DOCUMENTAL:
• Marcado “A”, finiquito de prestaciones sociales, inserto al folio 99 del expediente. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su contenido que le fue pagado al actor la cantidad de Bs. 50.119,79, por los siguientes conceptos: (i) prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 55.961,69. (ii) vacaciones y bono vacaciona vencido período 2008/2009 la cantidad de Bs. 10.824,00. (iii) vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 8.343,50. (iv) días adicionales por vacaciones la cantidad de Bs. 751,65; (v) bono de fin de año la cantidad de Bs. 20.462,11; con una deducción que ascendió a la cantidad de 49.754,13. Así se decide.
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO
PROCEDENCIA O NO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS: previo análisis del libelo, la contestación, lo expuesto por cada una de las partes, así como de las pruebas producidas en la audiencia de juicio oral y público, establece que no es un hecho controvertido el salario percibido por el trabajador y que la prestación de servicios fue desde el 01-12-2004 hasta el 14-09-2012, motivado a la renuncia del actor. En virtud de las facultades conferidas a los administradores de justicia, en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a determinar la procedencia o no del concepto demandado de la siguiente manera:

Determinación del Salario
Con respecto a la prestación de antigüedad se cuantificará en base al salario integral diario devengado en el mes correspondiente, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras.
En cuanto al salario base para el cálculo de las vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, se tomará el salario normal diario del mes inmediatamente anterior a la fecha en que nació el derecho de conformidad con lo tipificado en el artículo 121, 192 y 132 respectivamente, de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras.
En tal sentido la base salarial de la parte actora será la siguiente:

1.- Prestación de antigüedad: De conformidad con el Articulo 142 y la disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde por prestaciones sociales 511 días a razón del salario integral diario, discriminados en la siguiente operación aritmética:

Total correspondiente por concepto de prestaciones sociales: Bs. 64.860,80.
2.- Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y no cancelado del período 2008-2009: serán calculados tomando en cuenta la liquidación cursante al folio 99 del expediente, a razón 72 días que deberá ser multiplicados por el salario básico diario, de acuerdo con la siguiente operación aritmética:

Total por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y no cancelado del período 2008-2009: Bs. 10.823,76.
3.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012: serán calculados tomando en cuenta la liquidación cursante al folio 99 del expediente, correspondiéndole al actor por este concepto la cantidad de 54 días, resultante de dividir los 72 días -que corresponden anualmente por este concepto- entre los doce meses del año y luego multiplicar por los 9 meses efectivamente trabajados por el actor, cuyo resultado será multiplicado por el salario diario normal, devengado por el actor al momento de la terminación de la relación laboral, según la siguiente operación aritmética:

Total por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs. 8.117,82.
4.- Utilidades fraccionadas 2012: las utilidades fraccionadas serán calculadas tomando en cuenta la liquidación cursante al folio 99 del expediente, correspondiéndole al actor para el periodo 01-01-2012 al 14-09-2012 la cantidad de 90 días, resultante de dividir los 120 días -que corresponden anualmente por este concepto- entre los doce meses del año y luego multiplicarlo por los 9 meses efectivamente trabajados por el actor, cuyo resultado será multiplicado por el salario normal diario, del último año de la relación laboral, equivalente a la siguiente operación aritmética:

Total por utilidades fraccionadas año 2012: Bs. 19.467,74.
Ahora bien, observa esta Juzgadora - tanto del libelo de la demanda como de la documental cursante al folio 99 de la pieza principal del expediente - que el actor percibió de la accionada, lo siguiente:
• Al momento de la terminación de la relación de trabajo: Bs. 50.119,79
• Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs 16.900,00
• Fideicomiso Prestaciones Sociales: Bs 30.625,00

Que asciende a Bs. 97.645,27; monto este que debe ser descontado de los conceptos que fueron cuantificados en el presente fallo. Así se decide.
TOTAL CONDENADO: Por lo antes expuesto se condena a la demandada a cancelar al accionante la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.614,84), cantidad resultante de lo cuantificado por esta Juzgadora asciende a Bs.103.270,12, según los conceptos reclamados por la parte actora y discriminados ut supra, y previo la deducción de la cantidad de a Bs. 97.645,27, arroja el siguiente resultado:

Adicional a lo antes establecido, se condena al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la fecha de inicio y fecha de finalización de la relación laboral; 2°) Sus cálculos se harán tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizando los intereses. Así se establece.-
Asimismo, se condena los intereses de mora e indexación monetaria de conformidad con los parámetros establecidos en la Sentencia Nº 1841 de fecha 11-11-2008, de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, cuyos honorarios profesionales del experto correrá por cuenta de la demandada. Así se establece.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido, ordenará una nueva experticia complementaria del fallo, para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación, ambos conceptos hasta el cumplimiento efectivo del pago. Así se establece.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MANUEL JOSÉ GONZÁLEZ LIMA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.608.786, contra la sociedad mercantil PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto la entidad de trabajo goza de prerrogativa de conformidad con el artículo 76 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio anexándole copia certificada del presente fallo.
En el entendido que una vez que conste en autos la referida notificación y haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes. CUMPLASE. LIBRESE OFICIO.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2014. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA.
Abg. JEMMY ACOSTA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia a las 10:30 a.m.; y se libro oficio Nº ______________
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA

EXPEDIENTE. N° 5284-13
MNP/JA/MC