REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Guatire, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
Años 203° y 154º
ASUNTO: JJ1-0052-13
PARTE ACTORA: ETILSA BUELVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.335.708, representada por el abogado TIRSO GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.182.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ESTACIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.296.494, asistido debidamente por la Abogado CARMEN JULIA SANTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 159.276.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Causal 2da del artículo 185 del Código Civil)
Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de enero de 2012, mediante demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO interpusiera los apoderados judiciales de la ciudadana ETILSA BUELVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.335.708, quien accionó ante éste órgano jurisdiccional pretendiendo la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano FRANCISCO ESTACIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.296.494, ello con fundamento en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y tramitado como fue el mismo de acuerdo al procedimiento aplicable de conformidad con la Ley, observa este Tribunal, que en fecha 09 de enero de 2014, oportunidad en la cual se encontraba pautada la realización de la audiencia de juicio bajo la dirección de la Juez de éste despacho, y anunciado como fue el acto por el Alguacil de éste Circuito Judicial, se constató que no compareció ninguna de las partes contendientes, razón por la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, tal como lo prevé el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de lo cual se dejó constancia en acta levantada a los efectos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Así pues, pasa esta juzgadora a pronunciar la sentencia cuyo dispositivo fue adelantado en la oportunidad de la audiencia de juicio con base a los fundamentos de hecho y derecho existentes bajo las siguientes consideraciones.
En esta materia especial, el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su primer aparte lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no podrá presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
En ese sentido el legislador exige que en los procedimientos en el que el asunto principal contenga la solicitud de divorcio, la presencia personal de la parte demandante a la audiencia de juicio, siendo esta obligatoria. En el presente juicio, las partes no comparecieron personalmente a la audiencia de juicio, ni tampoco han justificado su ausencia, por consecuencia debe considerarse desistida la demanda y declarar terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el señalado artículo 522 eiusdem y tal como fue sentenciado oralmente en la audiencia de juicio y así debe ser declarado, sin embargo, la parte actora podrá presentar nuevamente su demanda luego de transcurrido un mes contado a partir de la oportunidad en que sea declarada firme la presente sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente demanda de divorcio, seguido por la ciudadana ETILSA BUELVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.335.708, representada por el abogado TIRSO GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.182, en contra del FRANCISCO ESTACIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.296.494, ello con fundamento en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil.
No podrá proponerse la demanda nuevamente antes de que transcurra un mes contado a partir de la oportunidad en que sea declarada firme la presente sentencia.- Todo de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se mantiene el vínculo conyugal.
No se condena en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
DRA. CAROLINA PARRA VELÁSQUEZ La Secretaria
ABG: LOLIMAR MOYA HERRERA
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 am).
La Secretaria,
ABG: LOLIMAR MOYA HERRERA
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