REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006097
ASUNTO : SP21-S-2013-006097


Ref: AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
AGRESOR: MEDINA ARIAS JOSE NEHOMAR
DEFENSORA: ABG. MARIAN MALDONADO
VICTIMA: YOSMAR DEL VALLE GOMEZ GARCIA
DELITO: CONTEMPLADOEN LA LEY ORGANICA QUE RIGE LA MATERIA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la Representación Fiscal en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Yosmar del Valle Gómez García, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano MEDINA ARIAS JOSE NEHOMAR por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 16 de octubre de 2013, la ciudadana YOSMAR DEL VALLE GOMEZ GARCIA,, introdujo escrito por ante este Despacho Fiscal, a fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó: “…Le informo nuevos hechos ocurridos con el ciudadano NEHOMAR JOSE MEDINA ARIAS, quien en horas de la noche cuando iba llegando a mi casa, no mostró interés por apartarse de la misma, importándole que yo tenía que entrar a mi casa, se apartó con una mirada desafiante e intimidante y su risa de burla, quiero dejar constancia que este ciudadano con su comportamiento amenazante, no ha cumplido con las medidas y temo por esta situación tan delicada que estoy viviendo con este sujeto, temo por mi familia y mis tres hijos y este sujeto tiene antecedentes penales …”


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La victima YOSMAR DEL VALLE GOMEZ GARCIA manifestó: “lo que me motivo a denunciar es porque el ciudadano presente, teniendo un mes de mudada a la casa junto con un grupo de vecinos se acoto en la puerta de mi casa y cuando íbamos a salir el no se levanta y empezó a agredirnos con grosería, a mi esposo y a mi¸ le subían el volumen al caro y nos insultaban posteriormente a eso sigue la misma situación como instigándonos a buscar que cayéramos en lo mismo y yo me he mantenido al margen, porque yo tengo hijos yo lo único que pido es respeto, parece que esta acostumbrado hacer eso, que respete a mi familia yo no molesto por ahí a nadie, es todo” pregunta la jueza: ¿ usted se siente perturbada por la conducta del señor Nehomar? Si, yo no siento tranquilidad en mi casa al saber que salgo a trabajar y tener que encontrármelos, yo trabajo y ni el fin de semana puedo descansar yo vivo en el pasaje las gradas casa 3-37, calle 01 bis, santa teresa, a raíz de esta situación ya coloque la casa en venta y solo lo que tengo viviendo ahí son 06 meses, tengo temor por mis 03 hijos y la actitud del señor es hostigante hacia nosotros, es todo” .

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto acusado JOSE NEHOMAR MEDINA ARIAS quien manifestó: ” me acojo al precepto constitucional” Es todo----------------------------


La defensa, abogada MARIAN MALDONADO, Defensora Privada quien alegó: “ en primer lugar mi defendido me ha manifestado que no tiene ningún problema con la señora, ellos viven en una vereda muy angosta, el efectivamente vive ahí, la casa es de la mamá y queda justamente diagonal a la casa de la señora y por la temporada decembrina, no solamente en la casa del señor si no en las casas del alrededor colocan música a volumen y pues tuvieron el percance frente a su casa; por ahí también viven los suegros de él ese es su lugar de residencia y debe salir por la puerta que queda frente a la casa de la señora, el me manifestó que no tiene inconveniente en acatar la medida de alejamiento hacia la señora y esta defensa consignara posteriormente las constancias de residencia y propiedad de la casa lo que se busca es tratar de conciliar y llegar a un acuerdo con la señora, Es todo.”------


Se le concede el derecho de palabra a la representación de la fiscalía“ estos hecho no es desde diciembre, esto viene desde junio y la preocupación es porque el siempre esta acompañado de personas masculinas y previo a esto se la practico un reconocimiento medico psiquiátrico, por la afectación de la estabilidad emocional es por ello que solicito que se mantengan las medidas de protección que se solicitaron . Es todo ”------------------------------



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha impuesto las siguientes Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesta la siguiente: 1.- Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor. Ahora bien considera esta Juzgadora el contenido del Informe expedido por el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en cuanto al imputado en la evaluación hecha por los distintos expertos y expertas entre otras cosas se concluyó entre otras cosas: “…Actualmente vive en casa de sus padres y presenta antecedentes de consumo de alcohol y drogas (cocaína) desde la edad de dieciséis años. Para el momento de la evaluación legal se observó que el renombrado es una persona impulsiva, agresiva, sarcástica, que no acata la autoridad, demandante y desafiante. Refirió que a la entrevistadora que “de no poder meterse con la víctima, lo podía hacer con el esposo de ella”. En la entrevista expuso que estuvo detenido en el año 2009, por porte ilícito de arma, por un período de un mes, saliendo en libertad bajo presentación cada 15 días, durante año y medio. … Llama la atención en la evaluación rasgos de una personalidad impulsiva, evasiva, con altos niveles de ansiedad, se evidencian mecanismos defensivos de negación, evasión y proyección que le dificultan el manejo de los impulsos. Se evidencia alto riesgo de problemas asociados al consumo de alcohol y drogas. En relación a la víctima “… preocupada y un poco temerosa por las acciones que el imputado de la causa pueda ejercer en contra de ella y su familia, haciéndolo responsable de lo que le pueda pasar. Manifestó preocupación ya que el imputado no cumple con las medidas de protección y seguridad. Es importante destacar que si no se toman las medidas necwesarias para proteger a la víctima, ésta corre el riesgo de ser agredida nuevamente, verbal y psicológicamente por el presunto imputado.

En atención a las circunstancias anteriores, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho mantener Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor JOSE NEHOMAR MEDINA ARIAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-06-84, con cedula de Identidad Nº V.-18.565.34, profesión COMERCIANTE, domiciliado en santa teresa calle 1 bis B, o puede ser notificado en el Barrio bolívar calle principal, casa 19, frente a la urbanización don Simon, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0424-76275557 a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; al cumplimiento de las siguientes medidas: 1.- Prohibición de acercarse a la victima; 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en virtud de garantizar la integridad física y emocional de la victima quien ha estado perturbado en virtud del comportamiento del presunto agresor a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, evitando de esta manera que se susciten nuevos actos de violencia.









DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este un delito contemplado en la Ley Orgánica que rige la materia, cometido en perjuicio de la víctima YOSMAR DEL VALLE GOMEZ GARCIA.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE NEHOMAR MEDINA ARIAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-06-84, con cedula de Identidad Nº V.-18.565.34, profesión COMERCIANTE, domiciliado en santa teresa calle 1 bis B, o puede ser notificado en el Barrio bolívar calle principal, casa 19, frente a la urbanización don Simon, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0424-76275557 a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2-someterse al proceso; 3- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (45) días, líbrese oficio. Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.-

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD SOLICITADAS POR LA FISCALIA A FAVOR DE LA VICTIMA: como son: 1.- Prohibición de acercarse a la victima; 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 . de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: JOSE NEHOMAR MEDINA ARIAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-06-84, con cedula de Identidad Nº V.-18.565.34, profesión COMERCIANTE, domiciliado en santa teresa calle 1 bis B, o puede ser notificado en el Barrio bolívar calle principal, casa 19, frente a la urbanización don Simon, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0424-76275557 a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2-someterse al proceso; 3- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (45) días, líbrese oficio. Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales consiguientes. CUMPLASE. --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-006097