REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-005789
ASUNTO :SP21-S-2013-005789

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO, venezolano, natural de San Juan de Colón, con cédula de identidad N° 15.639.741, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/11/1981, de profesión comerciante, residenciado Sector Llano Zambrano, Urbanización La Pradera, casa 17, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, 0414-3763095.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada.

VICTIMA: ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES.

FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR Fiscala 28 del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES.



RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 01-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:00 hora de la madrugada del día 01-07-2013 Funcionarios Policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje , cuando recibieron reporte quien les informó que en la Residencia San José, Avenida Luis Hurtado Higuera, casa E -01 de esta localidad, se encontraba un ciudadano presuntamente bajo los efectos del alcohol causando daños materiales frente a la vivienda en la dirección antes mencionada, al llegar al lugar los Funcionarios observaron a un ciudadano en actitud agresiva dándole golpes al portón de la vivienda, fue intervenido policialmente haciendo caso omiso a ello, el mismo resultó ser y llamarse POSADA LAGUADO JESUS LEONARDO C.I.V.- 15.639.741 quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 01-07-2013 interpuesta por la ciudadana por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO C.I.V.- 15.639.741, quien es mi yerno concubina de mi hija de nombre ANA MARIELA ROSALES de 27 años de edad, resulta que este joven a eso de las 12:30 horas de la madrugada se hizo presente en estado de ebriedad en el frente de mi casa la dirección antes mencionada y empezó a darle golpes al portón del garage., yo opté por llamar al 171 y al poco momento la policía llegó a ayudarme en relación a este inconveniente, cuando la policía llega yo estaba viendo desde el segundo piso de la casa y bajé a hacerle del con conocimiento a los policías que este joven es mi yerno pero no tiene nada que ver con la casa y la falta de respeto por parte de este joven el cual estaba cometiendo en perturbar nuestra tranquilidad a los que estamos viviendo en mi casa a los habitantes de la Urbanización así como este señor realizó daños materiales en mi casa, desprendiendo una lata de portón de su parte inferior, es en ese instante cuando JESUS LEONARDO, no toma en cuenta que están los policías y empuja a uno de los Funcionarios, y entra de manera brusca a la sala dándole punta pies a los muebles y a la mesa de centro, yo al ver esto les doy permiso a los dos policías para que ingresen a la casa a que lo trasladen a esta Estación Policial, a fin de que me responda por los daños materiales ocasionados tanto en el portón como las cosas materiales de la sala entre ellos adornos, JESUS LEONARDO al ver que los Funcionarios pasaron dentro de la casa este se lanzó al suelo dando golpes como loco con sus manos y pies para que los Funcionarios no lo pudieran levantar, vociferando malas palabras como que los policías eran unas lacras guevones, es cuando los policías logran estabilizarlo, lo montaron en la patrulla en la parte de atrás y a mi en la parte de adelante a fin de trasladarnos a esta Estación Policial a colocar la presente denuncia. Es todo”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES, quien manifestó: “SI, Doctora estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión de verdad lo que paso, realmente me da pena, pero ya nosotros resolvimos la situación con mi yerno, es todo”-----------------


La Defensa, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO, venezolano, natural de San Juan de Colón, con cédula de identidad N° 15.639.741, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/11/1981, de profesión comerciante, residenciado Sector Llano Zambrano, Urbanización La Pradera, casa 17, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, 0414-3763095, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento: 1.- Declaración que rendirá el Funcionario Oficial Agregado 882 William Rodríguez Cuellar y Oficial 3283 Juan Araque, adscrito a la Estación Policial Colón, Estado Táchira.-


De los Testigos: 1.- Declaración de la ciudadana Ada Herley Arellano de Rosales .-

Pruebas Documentales: 1.- Acta Policial de fecha 01-07-2013 suscrita por los Funcionarios Oficial Agregado 882 William Rodríguez Cuellar y Oficial 3283 Juan Araque, adscrito a la Estación Policial Colón, Estado Táchira.-


Otros Medios de Pruebas: 1.- Fijación Fotográfica constante de cuatro (4) imágenes relacionados con los hechos causados el día 01-07-2013.- 2.- 1.- Fijación Fotográfica constante de tres (3) imágenes que guardan relación con las condiciones impuestas por el Tribunal.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO, venezolano, natural de San Juan de Colón, con cédula de identidad N° 15.639.741, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/11/1981, de profesión comerciante, residenciado Sector Llano Zambrano, Urbanización La Pradera, casa 17, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, 0414-3763095, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO, de las obligaciones: 1.- presentarse al tribunal cada vez que sea requerido, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 20-01-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO . Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Octava del Ministerio Público en contra del acusado JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO, venezolano, natural de San Juan de Colón, con cédula de identidad N° 15.639.741, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/11/1981, de profesión comerciante, residenciado Sector Llano Zambrano, Urbanización La Pradera, casa 17, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, 0414-3763095, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO, venezolano, natural de San Juan de Colón, con cédula de identidad N° 15.639.741, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/11/1981, de profesión comerciante, residenciado Sector Llano Zambrano, Urbanización La Pradera, casa 17, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, 0414-3763095, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO, venezolano, natural de San Juan de Colón, con cédula de identidad N° 15.639.741, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/11/1981, de profesión comerciante, residenciado Sector Llano Zambrano, Urbanización La Pradera, casa 17, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, 0414-3763095, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------
CUARTO: Impone al acusado JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO, de las obligaciones: 1.- presentarse al tribunal cada vez que sea requerido, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 20-01-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 20-01-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.

Causa Nº SP21-S-2013-005789