REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de enero de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001412
ASUNTO : SP21-S-2011-001412
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: RANGEL GARCIA JHOANNY ANTONIO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal
VICTIMA: YULIE MISLEY SÁNCHEZ CASANOVA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YULIE MISLEY SANCHEZ CASANOVA.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RANGEL GARCIA JHOANNY ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha once (11) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hechos similares, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Obligación de asistir a charlas en el CPAO una vez cada dos meses, librese oficio, 5.- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 200 Bs. Cada uno al geriátrico Medarda Piñero; 6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 7.- Obligación de asistir a la audiencia Especial de fecha 11-09-2013 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana YULIE MISLEY SANCHEZ CASANOVA, en este Despacho Fiscal, en fecha 04 de abril de 2011, en contra del ciudadano JHOANNY ANTONIO GARCIA RANGEL imputado ya identificado, se desprende que, en fecha 03 de abril de 2011, a eso de las seis y media de la tarde (6:30 pm), por la avenida 19 de abril, específicamente en la parada de Transporte Público del Centro Comercial El Tamá, su ex concubino Jhoanny García, luego de unas discusión, al tomó fuerte por el cuello, y la presionó por la boca, no importándole que tenía a su hija menor en brazos, de igual manera le profirió palabras obscenas.
Asi mismo consta en autos, Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2122-11 de fecha 04 de abril de 2011, suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael Ramírez, practicado a la ciudadana Yulie Misley Sánchez Casanova, en el que dejó constancia que apreció: “CONTUSION EN CUELLO DERECHO, EXCORIACION EN CARA LABIAL DE POMULO DERECHO”. Amerita dos (2) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha martes 14-1-2014 a las (9:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RANGEL GARCIA JHOANNY ANTONIO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, la víctima YULIE MISLEY SÁNCHEZ CASANOVA y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado RANGEL GARCIA JHOANNY ANTONIO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La víctima YULIE MISLEY SANCHEZ CASANOVA, “Doctora el se ha portado bien y estamos reconciliados”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada (ampliación) en fecha once (11) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHOANNY ANTONIO RANGEL GARCIA, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YULIE MISLEY SANCHEZ CASANOVA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHOANNY ANTONIO RANGEL GARCIA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YULIE MISLEY SANCHEZ CASANOVA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001412