REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003623
ASUNTO : SP21-S-2013-003623

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Francy Gisela Rodríguez, por considerar que no se trata de circunstancia habitual por parte del presunto agresor, ni actos de tipo sexista de carácter permanente, reiterados en el tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 20 de noviembre de 2012 siendo las 7:00 horas de la noche, se hizo presente en la sede del Despacho Fiscal, la ciudadana Francy Gisela Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.175.592, quien acudió voluntariamente referida de la Unidad de Atención a la Victima, para exponer que en su sitio de trabajo el ciudadano Jorge Wladimir Hernández, cédula de identidiad N° V.- 16.611.669, quien es compañero de trabajo en el Hotel Mon Cricket de San Cristóbal, estado Táchira, ubicado en el Barrio San Carlos, detrás del Santuario, carrera 13 con calle 12, el día de ayer lunes 19 de noviembre de 2012 luego de ella haber limpiado un baño ubicado en el segundo piso del hotel, el denunciado encargado de mantenimiento del hotel desarmó la tubería de la poceta, y la bomba del agua de la poceta, y mojó todo el piso, y él entraba y abría la llave y que cuando ella le reclamó que dejara de estar abriendo esa llave, le dijo que para eso estaba ella ahí, para limpiar, agregando que el día 07 de noviembre de 2012 tuvieron otra discusión que es por la cual el Hotel la ha demandado a ella por calificación de despido, y según su versión el denunciado le fue a tirar un vaso de agua, y le dijo que buscara macho. No obstante riela como anexo aportado a la denuncia demanda de calificación de despido donde se señala que la denunciante ha incurrido presuntamente en acoso laboral contra dicho empleado de mantenimiento.-

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados, tal como lo señala el Representante Fiscal que en el presente caso no existe delito que investigar por cuanto no se trata de circunstancia habitual por parte del presunto agresor, ni actos de tipo sexista de carácter permanente , reiterados en el tiempo,sino se trata de un asunto de carácter laboral, que debe ser tramitada por la vía de los Tribunales ordinarios laborales o los entes administrativos laborales y no penales, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


SP21-S-2013-003623