REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Enero de 2013

ASUNTO No.: TS-O-0178-13
(Amparo Constitucional)

Vistas las anteriores actuaciones y el escrito presentado por la accionante (DATOS OMITIDOS), progenitora de la niña (DATOS OMITIDOS), en fecha 03.01.13, mediante el cual corrige la demanda de amparo constitucional interpuesta el 31.12.13, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal señalado como presunto agraviante y actuaciones habidas en el asunto No. JJ1-0067-13, corrección formulada en cumplimiento al despacho saneador ordenado por este Tribunal Superior el 02.01.13, tal como se evidencia de los folios 117 al 122, en consecuencia, considerando que la demanda de amparo reúne los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, ejerciendo la acción por la presunta violación de los derechos a la defensa, debido proceso, acceso a la justicia e igualdad, previstos en los artículos 21, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, según alega, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guatire, “…en fecha…20 de noviembre del año 2013, fui demandada por la ciudadana: (DATOS OMITIDOS), en acción de Amparo Constitucional…expediente…JJ1-0067-2013…por un supuesto acoso, haberla desalojado a la fuerza, haberle colocado sus pertenencias en un pasillo y de haberle cambiado las cerraduras de los cuartos, balcón, además de colocar una cadena en la puerta principal, dichos…totalmente falsos…que rechazo y contradigo…dicha demanda fue admitida por el Tribunal…podemos observar en dicho expediente…Boleta de Notificación a mi persona en la cual se puede verificar en la parte inferior…que la misma le fue entregada a la ciudadana: (DATOS OMITIDOS)…una nota que dice…”vivo parte de debajo de la casa”…EL Alguacil…dejando expresa constancia de que la referida notificación fue debidamente recibida por la indicada persona…quien se encontraba en dicha residencia y no es la persona demandada en la presente acción…es de hacer constar que dicho inmueble consta de dos (2) pisos, con entrada independiente cada una, en la cual yo vivo en la parte superior de la casa con mi esposo y nuestra menor hija (sic) quien cuenta con un (1) año de edad…y en la parte de abajo vive la señora (DATOS OMITIDOS), quien fue quien recibió la boleta de notificación dirigida a mi persona y que para ese momento ella se encontraba en proceso de dar a luz un bebe, la cual tuvo que ser hospitalizada…por varios días ya que su bebe vació con problemas de salud…mi persona y mi esposo trabajamos en caracas (sic) (sic) salimos todos los días a las cuatro y media de la madrugada, llevamos nuestra hija menor a casa de mi mama (sic) para su cuido y regresamos muy tarde en la noche, nunca nos entrego la boleta de notificación que era dirigida a mi persona, por lo que nunca tuve la oportunidad de defender mis derechos que me establece la Ley, a los días cuando regresa la ciudadana: (DATOS OMITIDOS)…fue que me notificó de que un tribunal de menores me había llevado una boleta de citación, a lo que de seguidas me traslade al Tribunal y fui informada de esta demanda de amparo y cual es mi sorpresa que había sentencia de este Tribunal…donde declara Con lugar La Acción de Amparo Constitucional y donde ORDENAN mi salida de mi propia casa, así como la de mi esposo y mi menor hija que cuentan (sic) con un (1) año de edad…”, es por lo que SE ADMITE LA MISMA, en consecuencia, notifíquese a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques. Notifíquese a la Jueza del Tribunal presunto agraviante mediante boleta, a fin de que concurra ante este órgano jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la consignación que de la última boleta se haga en autos, más un día que se le concede como término de la distancia, a objeto que conozca la oportunidad en que habrá de celebrarse la audiencia constitucional, la cual deberá celebrarse dentro de las noventa y seis horas siguientes a que conste en autos la última de las boletas libradas, todo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 01 de febrero de 2000 (caso José Amado Mejias) e, igualmente, como quiera que las actuaciones delatadas en amparo se alega ocurridas en el procedimiento judicial No. JJ1-0067-2013, en el cual es parte la ciudadana (DATOS OMITIDOS), procedimiento en el que fue defendida por la Defensora Pública Segunda con competencia en materia Civil y Administrativa, DRA. GINETTE SERRANO ALFONZO, SE ACUERDA notificarle de la admisión ocurrida. Líbrense boletas. Por otra parte, vista la solicitud de medida cautelar consistente en suspensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 03.12.13, por el Tribunal presuntamente agraviante y se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, ordenándole la suspensión de la ejecución de lo ordenado en la sentencia in comento, sentencia en la cual se declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana (DATOS OMITIDOS) y, en consecuencia, ordenó la salida de la ciudadana (DATOS OMITIDOS) y de las personas que ingresaron con la misma y se mantienen dentro del inmueble ubicado en el (DATOS OMITIDOS), considerando que con la precitada ciudadana (DATOS OMITIDOS), se encuentra su hija, la niña (DATOS OMITIDOS), quien cuenta con un año de edad, tal como se evidencia de la copia de la partida de nacimiento que riela al folio 107, considerando que, tal como ha sentado el Tribunal Supremo de Justicia, entre otras en sentencia dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo de 2000, “…Ante la situación planteada y a fin de que la doble instancia pueda efectivamente surtir efectos, corresponde a la parte apelante solicitar ante el Juez de la segunda instancia, las medidas que creyere conveniente, sin necesidad de llenar los extremos exigidos por el Código de Procedimiento Civil u otra ley para la procedencia de las medidas, no quedando el juez vinculado por lo solicitado y pudiendo por lo tanto, decretar o proveer otras medidas que creyere adecuadas a estos fines. De esta forma, como Juez Constitucional, obrando en interés de la integridad de la Constitución y de la eficacia de la misma, el sentenciador no queda vinculado por la petición del apelante, pero garantiza la efectividad de la doble instancia. Estas medidas son de naturaleza diferente a las cautelares que se decretan en la primera instancia, las cuales podrían quedar incólumes, en criterio del Juez de la alzada, si el accionante resulta perdidoso en primera instancia…”, lo cual haría que se pudiese configurar la necesaria apariencia de buen derecho (Fumus Boni Juris); y la inminencia del daño por la presunta violación de la garantía constitucional (Periculum in mora), es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR COMO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire, pronunciada oralmente en fecha 03.12.13 y reproducida en forma integra el 09.12.13, en el asunto judicial No. JJ1-O-0067-13, mediante la cual declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana (DATOS OMITIDOS), en contra de la ciudadana (DATOS OMITIDOS), en consecuencia, ordenó la salida de la ciudadana (DATOS OMITIDOS) y de las personas que ingresaron con la misma y se mantienen dentro del inmueble ubicado en el (DATOS OMITIDOS), del referido inmueble, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por consiguiente, particípese de la medida al Tribunal Presuntamente agraviante, así como al Tribunal Ejecutor de Medidas al cual se remitió lo actuado por declinatoria de competencia para la ejecución de la sentencia accionada en amparo. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR PROV.,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose oficios y boletas No._____________________________________________________________________________________________________________________________.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS