REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto: SE21-G-2009-000030
Asunto: 7454
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 028/2014
En fecha 27 de junio de 2007, la ciudadana ALIDA AURORA DUQUE DE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.123.201, interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; escrito contentivo de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA DE LA POSESIÓN, en contra de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, y previa distribución, el 25 de julio de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le dio entrada y admitió dicha demanda.
El 7 de febrero de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ordenó reponer la causa al estado de admitir nuevamente el interdicto, y en esa misma fecha procedió a admitirlo, luego el 6 de octubre de 2008, declaró la perención de la instancia, y el 8 de octubre de 2008, la recurrente apeló de la Sentencia, y se oyó apelación en ambos efectos el 7 de noviembre de 2008.
El 16 de febrero de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conociendo en apelación, declinó la competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
El 1 de abril de 2009, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, le dio entrada al expediente y el 14 de abril de 2009, planteó el conflicto negativo de competencia, remitiendo las actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
El 2 de junio de 2010, la Sala Plena del Tribunal de Justicia declaró competente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes para conocer la presente causa, quien le dio entrada el 3 de octubre de 2011, y libró las respectivas notificaciones.
El 3 de diciembre de 2012, se inauguró el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien le fue remitido el presente asunto en virtud de la competencia por el territorio.
El 8 de agosto de 2013, la ciudadana ALIDA AURORA DUQUE DE DUQUE, ya identificada, asistida por la abogada CARLA MARIA DE LA PAZ GAMARRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 207.053, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito de reforma y poder apud acta.
El 16 de septiembre de 2013, este Juzgado Superior admitió la demanda, y previa notificaciones de Ley, el 22 de octubre de 2013 libró Cartel de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 23 de octubre de 2013, la representación de la demandante retiró Cartel de notificación y el 24 de octubre de 2013 consignó Cartel publicado por prensa la Nación de esa misma fecha.
El 31 de octubre de 2013, se celebró la audiencia de juicio, y el 1° de noviembre de 2013, la representación de la demandante presentó escrito de informes.
En fecha 8 de enero este Juzgado declaró la Sentencia Definitivamente Firme.
En fecha 20 de enero de 2014, la abogada CARLA MARIA DE LA PAZ GAMARRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 207.053, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito mediante la cual solicitó la ejecución Forzosa de la Demanda, puesto que la ejecución voluntaria no ha sido posible llevarla a cabo, debido a la obstaculización realizada por algunos ciudadanos de la comunidad.
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva dictada en fecha 13 de noviembre de 2013, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la Ciudadana ALIDA AURORA DUQUE DE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.123.2, Alcaldía del Municipio Jáuregui en la figura del Sindico Procurador Municipal, al Presidente de la Junta Vecinal de la Urbanización Gamaliel Camargo, y al Consejo Comunal El Surural, y/o a sus Apoderados Judiciales, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones, se presenten a las once de la mañana (11:00 a.m.), en la Urbanización supra mencionada
2.- En dicho acto se ordenará la demolición de la Pared por parte de la Demandante, la recolección de escombros, para que proceda posteriormente a la obra menor aludida.
3- Se certificará dicho acto ante la presencia de los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Jáuregui, Presidente de la Junta Vecinal, Vocero del Consejo Comunal El Surural, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Representantes de la Guardia Nacional Bolivariana y/o de sus Apoderados Judiciales.
4.- Ofíciese a los ciudadanos Alcalde del Municipio Jáuregui, Presidente de la Junta Vecinal, Vocero del Consejo Comunal El Surural, a fin de que se sirvan de darse por notificados de la prenombrada decisión.
5.- Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que designe un Fiscal que deberá acudir a la Convocatoria.
5.- Ofíciese al Comando Regional N° 1 del estado Táchira, a fin de que se sirva, de contar con la presencia de diez (10) efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de que presten servicio de apoyo para tal acto en la ciudad de la Grita Municipio Jáuregui.
6.- Expídase copias certificadas de de la presente Sentencia Interlocutoria, previa solicitud de la demandante.
7.- La incomparecencia de alguno de los convocados, no será limitante para que este Juzgado Superior proceda a ejecutar la sentencia definitiva recaída en la presente causa.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario Suplente;
Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-
CMGG/ADPU/tavo
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