REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 15 de enero de 2014
203° y 154°




Recibido como ha sido el escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado en fecha 20 de noviembre de hogaño por la ciudadana Marielba Trompiz Salcedo, ampliamente identificada, asistida por el abogado Héctor José Medina Velásquez, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.444.924 e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 144.237, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: MARIELBA TROMPIZ SALCEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.114.817, con el carácter de causahabiente, quien es hija de la causante, ciudadana ELBA LUCÍA SALCEDO CÁRDENAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.429.776 y quien falleció en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), tal como se desprende del Acta de Registro de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, insertada en fecha 21 de octubre de 2013, en los Libros de Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 1063, Folio Nº 101; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
GRELIN MIJARES


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO





Expediente N°: S-2013-245
GM / MMI / jge