REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 23 de enero de 2014
203° y 154°
Vista la solicitud y documentación presentada por los ciudadanos FREDDY CARMELO HOYOS SOSA, GUILLERMO AURELIANO HOYOS SOSA, HENRY RAFAEL HOYOS SOSA; Sucesión OLGA MARGARITA HOYOS de LANZ (conformada por los ciudadanos Pedro Bautista Lanz Hoyos y Mariana Lanz Hoyos) y Sucesión GUSTAVO JOAQUÍN HOYOS SOSA (conformada por los ciudadanos Carmen Elena Gil de Hoyos y Gustavo Adolfo Hoyos Betancourt); todos de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-930.067, V-1.723.596, V-1.732.765; V-8.680.883, V-11.043.007; V-1.713.011 y V-6.563.725 respectivamente; asistidos por el abogado Marco Antonio Núñez Corao, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.414.429, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.403, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos promovidos; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FREDDY CARMELO HOYOS SOSA, GUILLERMO AURELIANO HOYOS SOSA, HENRY RAFAEL HOYOS SOSA; Sucesión OLGA MARGARITA HOYOS de LANZ (conformada por los ciudadanos Pedro Bautista Lanz Hoyos y Mariana Lanz Hoyos) y Sucesión GUSTAVO JOAQUÍN HOYOS SOSA (conformada por los ciudadanos Carmen Elena Gil de Hoyos y Gustavo Adolfo Hoyos Betancourt), antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por un inmueble, con un área de construcción aproximada de trescientos siete metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (307,47 mts2); que en el escrito presentado por los peticionantes declararon que fue construido sobre una Parcela de Terreno, situado en Urbanización La Morita, Ruta 2, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0021738; que dicha Parcela de Terreno tiene un área aproximada de MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.209,79 Mtrs2), según consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), quedando registrado bajo el N° 31, Tomo 13, Protocolo Primero; y documento de reparcelamiento de fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), quedando registrado bajo el N° 28, Tomo 8, Protocolo Primero Debidamente Protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBÁÑ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2013-269
GM / MMI / hep