REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 28 de enero de 2014
203º y 154°


Visto como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos DOUGLAS ALFONSO RODRIGUEZ REVERON y ERIKA CAROLINA DIAZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.471.505 y 13.232.596, respectivamente, asistidos por el abogado Jorge Luis Villalobos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.409, este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que las mismas sean expedidas por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem.

LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto.
EL SECRETARIO




Expediente N°: S-2014-015
GM / MMI / hep