REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 30 de enero de 2014

203° y 154°

Vista la solicitud y documentación presentada por los ciudadanos PEDRO MAXIMINO OLIVA CAMPOS y BERNARDA LARA DE OLIVA; venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-974.201 y V-2.072.355 respectivamente; asistidos por el abogado Freddy Jiménez Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.404.240, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.324, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos promovidos; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO MAXIMINO OLIVA CAMPOS y BERNARDA LARA DE OLIVA, antes identificados, sobre la bienhechuría constituida por un inmueble, con un área de construcción aproximada de doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (289,30 mts2); que en el escrito presentado por los peticionantes declararon que fue construido sobre una Parcela de Terreno, situada en Urbanización Los Castores, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0023325; que dicha Parcela de Terreno tiene un área aproximada de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (775,00 Mtrs2), según consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda en fecha diecinueve (19) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972), quedando registrado bajo el N° 9, Folio 35, Tomo 5, Protocolo Primero; de Documento de Liberación de Hipoteca de Primer Grado, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salias del estado Miranda en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), quedando registrado bajo el N° 47, Tomo 14, Protocolo Primero; de Documento de Liberación de Hipoteca Especial de Segundo Grado, Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Miranda en fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), quedando registrado bajo el N° 45, Tomo 04, Protocolo de Transcripción; y Documento de Aclaratoria de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), quedando registrado bajo el N° 21, Tomo 18, Folio 165, debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Miranda.

Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBÁÑ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2014-003
GM / MMI / hep