REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 9 de enero de 2014
203° y 154°


Visto el escrito de solicitud de Notificación Judicial y recaudos adjuntos, presentados en fecha 16 de diciembre de 2013, por la ciudadana NORKA JOSEFINA AVILA DIAZ, venezolana, titular de las Cédula de Identidad Nº V-5.019.864, en su carácter de Directora de la empresa INVERSIONES ENNORKA E.N., C.A.; debidamente asistida por la abogada Loida García Iturbe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.588; este Tribunal observa:
De la revisión del referido escrito, se desprende que la solicitante pretende el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Apartamento 15-B que forma parte del Edificio denominado ARAUCA, ubicado en la parcela V-12-14 de la segunda etapa del Parque Residencial San Antonio de los Altos, entre el kilómetro 15 y 16 de la carretera Panamericana, sector Altos de las Minas, en jurisdicción del antes denominado Municipio San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, con el fin de que a tenor de lo plasmado se constriña a cualquier persona que se encuentre en el interior del inmueble, textualmente: “…desocupar el mismo, en un lapso perentorio de quince (15) días calendarios contados a partir de la efectiva realización de la notificación que en este mismo acto se ejecuta, pues su ocupación … es ilegitima y sin titulo alguno que la justifique; … a tenor de lo dispuesto en el artículo 471-A del Código Penal vigente”. (Subrayado nuestro).
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la requirente procura la practica de Notificación Judicial (jurisdicción voluntaria), que en los términos planteados no se subsume a tal actuación extra litem, debiendo agotar la acción pertinente que escapa de las facultades propias conferidas a ésta instancia, en tal sentido se niega lo requerido, resultando a todas luces improcedente la practica de la misma. Así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,

GRELIN MIJARES
EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: S-2013-265
GM / MMI/ hep