REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 1
Los Teques,
203º y 154º

CAUSA Nº 1A- s-9678-13
ACUSADO (S): DIAZ FELIX FIDEL, cédula de identidad V-6.307.233
DEFENSA PÚBLICA Abg. LESLIE HERRERA.
FISCALÍA: Abg. JIMMY HERNANDEZ, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE MIRANDA.
DELITO: ROBO AGRVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
JUEZ PONENTE: DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho LESLIE HERRERA, en su carácter de Defensora Pública, del ciudadano DIAZ FELIX FIDEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha dos (02) del mes de agosto de dos mil trece (2013) y publicada el día diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas condenó, al referido ciudadano, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por encontrarlo AUTOR, en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 440 y 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 445 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos al tratarse de la profesional del derecho LESLIE HERRERA, en su carácter de Defensora Pública Penal; del acusado DIAZ FELIX FIDEL.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 02/08/2013 y cuyo texto integro se publicó el día 10/10/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

Constatando, esta Alzada que en fecha 10/10/2013 el Tribunal A-quo, publicó texto integro de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano DIAZ FELIX FIDEL, siendo el caso que la última de las partes se notifico en fecha 11/11/2013, ejerciendo recurso la profesional del derecho LESLIE HERRERA, en su carácter de defensora Pública del acusado, en fecha 21/11/2013, de lo cual se desprende que transcurrieron siete (07) días hábiles de despacho, tal y como se puede constatar a los folios 457 y 458 del expediente; en el computo suscrito por la secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques; por lo cual concluye esta Instancia Superior que el recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LESLIE HERRERA, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado DIAZ FELIX FIDEL, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha dos (02) del mes de agosto de dos mil trece (2013) y publicada el día diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas condenó, al referido ciudadano, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por encontrarlo AUTOR, en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LAS 12:00, horas del día; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional LESLIE HERRERA, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado DIAZ FELIX FIDEL, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha dos (02) del mes de agosto de dos mil trece (2013) y publicada el día diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas condenó, al referido ciudadano, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por encontrarlo AUTOR, en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL JUEZ PONENTE,

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE



JLIV/LAGR/MOB/GHA/ojls.-
CAUSA Nº 1A-s-9678-13