REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nª 1 DE LA CORTE DE APELACIONES


Los Teques, 20/01/2014
203° y 154°


CAUSA Nº 1A- s370-14

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE CÓMPLICE CORRESPECTIVO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DESIREE SILVA DAVILA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, Los Teques.
FISCAL: ABG. LIBIA ROA ROJAS, Fiscal Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente con sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación incoado por la Profesional del Derecho LIBIA ROA ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda con competencia especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013) y publicada el veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Penal del Adolescente, Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ABSOLVIÓ al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la acusación presentada por la representación Fiscal, por su presunta participación como COMPLICE CORRESPECTIVO de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionado en los artículos 405, 406 numeral 1, 415 y 424, todos del Código Penal venezolano.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ibídem, se concatena con lo establecido en el artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En este sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece las Causales de Inadmisibilidad del Recurso de Apelación, y son las siguientes:

“Causales de Inadmisibilidad: La corte de apelaciones sólo podrá declarar Inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda” (Subrayado nuestro).

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho LIBIA ROA ROJAS, quien actúa en su carácter de Fiscal Décima Quinta (15º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, con competencia especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente, Sede Los Teques, se observa lo siguiente:

El Texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), la representación fiscal por su parte interpone el Recurso respectivo en fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), encontrándose en el tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, de acuerdo a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal de la causa (folios 258 y 259 de la II pieza del expediente) y conforme a lo previsto en el artículo 445 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal; en consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho LIBIA ROA ROJAS, quien actúa en su carácter de Fiscal Décima Quinta (15º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, con competencia especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la Sentencia Absolutoria a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dictada en data veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013) y publicada el veintisiete (27) del mismo mes y año, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sede Los Teques.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día Treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014); a las 11:30 a.m., como oportunidad para realizar la referida Audiencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación incoado por la Profesional del Derecho LIBIA ROA ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda con competencia especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013) y publicada el veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Penal del Adolescente, Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ABSOLVIÓ al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la acusación presentada por la representación Fiscal, por su presunta participación como COMPLICE CORRESPECTIVO de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionado en los artículos 405, 406 numeral 1, 415 y 424, todos del Código Penal venezolano; SEGUNDO: se ACUERDA FIJAR el día Treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014); a las 11:30 a.m, como la oportunidad para celebrarse Audiencia Oral de conformidad a los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y Boleta de Traslado del acusado de autos.-

JUEZ PRESIDENTE

DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA

JUEZA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE

LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE






























Causa N° 1A- s370-14
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lras.-