REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los imputados Andry Antonio Oropeza León, Pablo Antonio Oropeza Jaime y Carlos Enrique Méndez Marval, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.318.890, V-12.096.812 y V-22.692.903 respectivamente;
SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: En relación a la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público este Tribunal analizado el tipo y considerar la conducta desplegada por los ciudadanos Andry Antonio Oropeza León, Pablo Antonio Oropeza Jaime y Carlos Enrique Méndez Marval, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.318.890, V-12.096.812 y V-22.692.903 respectivamente se subsumen en el tipo penal de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 218 del Código Penal y adicionalmente para el ciudadano Andry Antonio Oropeza León, titular de la cédula de identidad V-24.318.890 el Homicidio Calificado Con Alevosia, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
CUARTO: Se impone medida cautelar sustitutiva respecto a los ciudadanos Pablo Antonio Oropeza Jaime de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 07-05-1973, hijo de Eva Margarita Jaime (V) y de Pablo Oropeza (V), de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de un camión, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.096.812, y con residencia en Tacata Sector el Degredo Calle Principal casa Nº 19, al lado del ambulatorio de los cubanos. Teléfono 0212-892.03.63 y Carlos Enrique Méndez Marjal, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 10-02-1994, hijo de Carlos Enrique Méndez Jiménez (V) y de Margareth Ivana Marjal Hernández (V), de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero actualmente trabaja cerca de la Plaza Perez Bonarde, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.692.903, y con residencia en Carretera vieja Caracas La Guaira, sector el Molino casa n S-N cerca del colegio Calazan Herrera, Caracas Distrito Capital (días de semana) y Tacata sector el Degredo, Calle Principal casa S-N cerca de la bodega vieja, Tacata estado Bolivariano de Miranda (fines de semana). Teléfono 0426-766.74.04; previstas en el artículo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con artículo 246 ejudem consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, quien deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) día sobre la conducta del imputado, por lo cual deberán acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: Se decreta la Privación Judicial preventiva de Libertad en contra del ciudadano: Andry Antonio Oropeza León, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05/07/1994, hijo de Yuleima Josefina León (V) y de Pablo Antonio Oropeza Jaime (V), de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.318.890, y con residencia en Carretera vieja Caracas La Guaira, sector el Molino casa n S-N cerca del colegio Calazan Herrera, Caracas Distrito Capital. Teléfono 0426-409.89.23, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 218 del Código Penal para los tres (03) imputados y de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
Se acuerda el traslado del ciudadano Andry Antonio Oropeza León al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación ordenándose para ellos su ingreso el Centro carcelario en cuestión.-
Los imputados Pablo Antonio Oropeza Jaime y Carlos Enrique Méndez Marjal deberán permanecer recluido en la sede del Órgano de Policía actuante, hasta tanto den cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente fallo y verificados como hayan sido por parte del personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional se establezca la conformidad de los mismos
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-14357-14