REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado López Juan Francisco, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.939.409; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: JUAN FRANCISCO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacido en fecha 14/04/1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de obra titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.939.409, hijo de Inocencia López (v) y Juan Pablo Aguilera (f) y con residencia en sector cañaote, calle principal casa nº s/n de color azul detrás del club Los Teques, Estado bolivariano de Miranda teléfonos 0426-909.10.00 (propio) / 0416-718.87.84 (hija Lisett Bogado), de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Se acuerda el traslado al centro de reclusión del Internado Judicial de Tocorón, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Marielys Rojas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Marielys Rojas
RRA/MR/rr
Causa: 2C-14359-14