REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado Martínez Álvarez Jhalmison, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.599.670; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: MARTÍNEZ ALVAREZ JHALMISON, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.599.670, hijo de ROSA ALVAREZ (v) y RAMÓN MARTÍNEZ (f), nacido Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-07-1976, de oficio mototaxista, domiciliado en la calle Vargas, barrio la estrella, Sector panadero casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16, la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.-
Se acuerda el traslado del imputado al centro de reclusión del Internado Judicial de Tocuyito, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C-14371-14