REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Sánchez Hurtado Alexander José, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.468.146, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano Sánchez Hurtado Alexander José, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.146, venezolano, de 21 años de edad, nacido en Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25-11-1992, hijo de GUSTAVO SANCHEZ (v) y NOHEMÍ HURTADO (v), de profesión ayudante de camión, domiciliado en la comunidad José Manuel Álvarez, calle principal, casa 34-, Carrizal, Estado Miranda; prevista en el numeral 2 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse a la vigilancia y cuido de una persona responsable, la cual deberá presentarse ante éste Tribunal cada quince (15) día, por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, dentro de los próximos quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 ejusdem; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ocultación), previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo y verificada su conformidad por el personal de Alguacilazgo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
El imputad deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/rr
Causa: 2C-14372-14