REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Contreras Armando German, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.830, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Se declara improcedente la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 3 del artículo 87 ejusdem, relativa a la salida del agresor de la vivienda.-
CUARTO: Se imponen medidas de protección y seguridad en contra del imputado, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 eiusdem, consistentes en prohibición de comunicarse con la victima por médio de si o de terceros y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. Asimismo, se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al imputado CONTRERAS ARMANDO GERMAN, titular de la cédula de identidad V- 15.914.830, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 04-11-1982, de 31 años de edad, hijo de Jesusita Contreras (F) y Germán Oropeza (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero del Mercal, residenciado en: El Sector Santa Rosa Las Cadenas, Escalera Principal, Casa S/N, la tercera casa a mano derecha, de bloques, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono 0426-434.21.76 (Propio); consistente en la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer con la finalidad de asistir a un número no menor de cinco (05) charlas en materia de violencia de género.-
QUINTO: Se impone medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en que el imputado permita que la víctima proceda a retirar los bienes de su propiedad de la vivienda, de tal manera la victima procederá a retirar sus pertenencias el día de hoy y en caso de no poder hacerlo deberá solicitar al Ministerio Público un plazo para poder llevar acabo dicho acto.-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado CONTRERAS ARMANDO GERMAN, titular de la cédula de identidad V- 15.914.830, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C-14323-14